Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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proyecto de inversión, con Código Único de Inversiones N° 2151618, por lo que, solicita la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se le encargue el mismo; Que, con el Informe N° 000017-2020-OI/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Cultura, señala que el citado proyecto de inversión se encuentra registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2020-2022 del Sector MINCETUR y que está vinculado a la tipología de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, señalando que correspondería que se lleve a cabo el encargo vía acto resolutivo conforme lo solicita la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, una vez efectuada la agregación de ésta última como UEI del referido proyecto en el Banco de Inversiones; Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2020, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales adjunta el Formato N° 08-A "Registros en la Fase de Ejecución", con el registro de la agregación de la citada Unidad Ejecutora en el Banco de Inversiones, efectuado por el Plan COPESCO Nacional (Unidad Formuladora del citado proyecto de inversión); Que, en tal sentido, se estima por conveniente encargar el proyecto de inversión antes mencionado a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, conforme a lo solicitado por ésta última; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la ejecución del proyecto de inversión denominado "Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas", componente "Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap", con Código Único de Inversiones N° 2151618. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales y al Plan COPESCO Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura 1861792-1

Legal; el Informe N° 000070-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que "permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)" aplicable "en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)", conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000006-2020-DDC AMA/MC, de fecha 10 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas remite al

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "La Torita", ubicado en el departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000097-2020-DGPA/MC San Borja, 28 de febrero de 2020 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2019/ JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Torita", ubicado en el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; los Informes N° 000029-2020-DSFL-JER/MC y N° 000147-2020-DSFL/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico

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