Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de marzo de 2020 /

El Peruano

Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe de Inspección N° 001-2019/JYCHA/ ARQL°/DDC-AMA/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 14 de enero de 2020, por medio del cual sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico "La Torita", ubicado en el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC; Que, en el referido Informe N° 000006-2020-DDC AMA/MC se indica, además, que recae sobre el Sitio Arqueológico "La Torita" la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de acuerdo a la Resolución Directoral Nacional N° 196/INC, de fecha 02 de abril de 2003, que la declara como tal; no obstante, ésta contendría un error material, al ser identificado el monumento arqueológico prehispánico como "La Tototita"; Que, mediante Proveído N° 000977-2020-VMPCIC/ MC, de fecha 10 de febrero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales corre traslado de la propuesta de protección provisional a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la misma que, mediante Proveído N° 000872-2020-DGPA/MC del 12 de febrero de 2020, la remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000147-2020-DSFL/MC, de fecha 26 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000029-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 25 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2019/JYCHA/ARQL°/DDC-AMA/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Torita"; detallando además, lo propicio de emitir acto resolutivo con bajo denominación; Que, mediante Informe Nº 000070-2020-DGPALRS/MC, de fecha 28 de febrero de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico "La Torita"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico "La Torita", ubicado en el distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. De acuerdo a la propuesta de delimitación formulada por la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de 9365563.67 N

referencia:

783759.32

E;

Cuadro de Coordenadas SITIO ARQUEOLÓGICO "LA TORITA" Vértice A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z A1 B1 C1 D1 E1 F1 G1 H1 I1 J1 K1 L1 M1 Este (X) 783586.7407 783814.8048 783902.9395 783978.9609 784072.5256 784129.3328 784221.6444 784214.4430 784184.0270 784165.5990 784160.1720 784141.5520 784139.2250 784192.0800 784079.4700 784065.4247 783981.8848 783889.9908 783766.3517 783627.2576 783548.3124 783489.1880 783481.3600 783470.2310 783453.4920 783431.9100 783414.1320 783392.4960 783373.6510 783352.3590 783345.0410 783351.8980 783403.8050 783417.8000 783452.2250 783458.8770 783494.9700 783532.3530 783553.3530 Norte (Y) 9365874.2715 9365854.2219 9365843.3617 9365827.9068 9365783.6307 9365735.1775 9365599.8428 9365556.3790 9365516.4350 9365509.2160 9365484.4510 9365466.0470 9365449.7210 9365370.0000 9365241.9400 9365228.9253 9365257.3289 9365283.2263 9365307.0352 9365356.7415 9365398.0938 9365411.5390 9365455.7510 9365471.4290 9365479.4660 9365488.0570 9365502.7430 9365512.5450 9365516.8760 9365519.4180 9365525.4230 9365537.4170 9365565.1840 9365582.4960 9365689.7930 9365696.6040 9365789.7700 9365830.1340 9365854.8170

Área: 374566.88 m2 (37.456688 ha) Perímetro: 2457.93 m Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2019/JYCHA/ ARQL°/DDC-AMA/MC, así como en los Informes N° 000029-2020-DSFL-JER/MC y N° 000147-2020-DSFL/ MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de actividades de construcción, remoción de tierra y apertura de nuevos accesos, así como el desmontaje y retiro de viviendas construidas dentro del área intangible. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Amazonas, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

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