Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2020 (05/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 5 de marzo de 2020
2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
27 167 462,00 ------------27 167 462,00 =========== En Soles

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Artículo 5.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado establecidas en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- A partir de la vigencia del nuevo monto de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, quedan derogados el Decreto Supremo Nº 028-2018-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 296-2016-EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1861794-6

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 26 282 451,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 885 011,00 -------------- TOTAL EGRESOS 27 167 462,00 ===========

3.2 Los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y del auxiliar de educación contratado", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 4.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

EDUCACION
Aprueban la "Estrategia integral de atención a los efectos de la denegatoria de licencia institucional en estudiantes universitarios y egresados de la educación secundaria"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2020-MINEDU Lima, 4 de marzo de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0216992-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 354-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, teniendo entre sus funciones la de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

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