Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno
DECRETO SUPREMO N° 042-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se han venido registrando en muchas zonas del país, vienen causando daño a la vida y salud de las personas, viviendas y locales públicos, vías de comunicación, agricultura y servicios básicos, entre otros; Que, asimismo, varios distritos que enfrentaban una situación de peligro inminente han venido siendo impactados, produciéndose en sus respectivos ámbitos geográficos daños de magnitud en viviendas, centros educativos, áreas de cultivo, vías de comunicación, entre otros, situación que hace necesario el desarrollo de acciones de respuesta y rehabilitación, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, considerando los daños y la complejidad de su atención; Que, por otro lado, existen distritos que si bien es cierto ya cuentan con una declaratoria de estado de emergencia vigente, estas han sido prorrogadas sólo para acciones de rehabilitación; sin embargo, debido a nuevos daños que se vienen registrando en sus respectivos ámbitos geográficos, hace necesario que las entidades involucradas en la atención de la emergencia puedan realizar también acciones de respuesta ante las emergencias como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 1087-2020-INDECI/5.0 de fecha 05 de marzo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0 de fecha 05 de marzo de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que debido a las intensas precipitaciones pluviales registradas, se han activado diversas quebradas y riachuelos ocasionando huaicos e inundaciones, que vienen afectando a la vida y salud de las personas, viviendas, carreteras, puentes, áreas

de cultivo, establecimientos de salud, instituciones educativas y servicios básicos (luz y agua) en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 085-7/02/2020/COEN-INDECI/18:35 Horas (Informe Nº 18); (ii) el Informe de Emergencia N° 178-5/3/2020/COEN-INDECI/17:00 Horas (Informe Nº 1), (iii) el Informe de Emergencia N° 177-4/3/2020/ COEN-INDECI/14:30 Horas (Informe Nº 1), (iv) el Informe de Emergencia N° 182-5/3/2020/COEN-INDECI/19:00 Horas (Informe Nº 1), (v) el Informe de Emergencia N° 160-2/3/2020/COEN-INDECI/12:50 Horas (Informe Nº 1), (vi) el Informe de Emergencia N° 181-5/3/2020/COENINDECI/18:30 Horas (Informe Nº 1), (vii) el Informe de Emergencia N° 161-2/3/2020/COEN-INDECI/13:25 Horas (Informe Nº 1), (viii) el Informe de Emergencia N° 176-5/3/2020/COEN-INDECI/13:00 Horas (Informe Nº1), (ix) el Informe de Emergencia N° 174-5/3/2020/ COEN-INDECI/12:25 Horas (Informe Nº 1), (x) el Informe de Emergencia N° 169-4/3/2020/COEN-INDECI/17:35 Horas (Informe Nº 1), (xi) el Informe de Emergencia N° 175-5/3/2020/COEN-INDECI/12:30 Horas (Informe Nº 1), (xii) el Informe de Emergencia N° 170-4/3/2020/ COEN-INDECI/18:35 Horas (Informe Nº 1), y (xiii) el Informe de Emergencia N° 180-5/03/2020/COENINDECI/17:00 Horas (Informe Nº 1), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el Informe Situacional Nº 00009-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que, a consecuencia de los daños producidos debido a las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y la complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior,

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