Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

4.5. Criterios generales para la expedición de certificados y visación de planos En la tramitación de solicitudes sobre aprobación y expedición de certificados o de visación de planos, el órgano competente debe tener en cuenta los criterios siguientes: 4.5.1. El procedimiento de expedición de certificado de información catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas, sólo procede en predios que cuenten con levantamiento catastral ejecutado por el ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, el COFOPRI o el ente competente del Gobierno Regional. 4.5.2. Los procedimientos administrativos derivados de la actividad catastral referidos en los literales a), c) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución, sólo pueden ser gestionados por el propietario del predio materia de la solicitud o, por parte del adquirente del predio inscrito (en caso de modificación física de predios rurales inscritos), aun cuando el derecho de propiedad de este último no se encuentre registrado. Artículo 5.- Casos de improcedencia 5.1. No proceden los procedimientos administrativos derivados de la actividad catastral referidos en los literales a), b), c) y e) del numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución, cuando de la información que obra en la base de datos del catastro rural nacional e información interoperable de otras entidades, u otra disponible, se advierta que el área materia de petición tiene uso distinto al agropecuario o se ubica en zona urbana o de expansión urbana y/o contenga una configuración urbana y/o proyección de vías de trazado y lotización u otros, que evidencien un uso distinto al rural. En la inspección de campo se debe verificar in situ los hechos materia de observación técnica. En caso se compruebe que el predio se encuentra destinado para fines de vivienda y/o tiene una configuración urbana y/o proyección de vías o denote una habilitación urbana informal, se deniega la petición, comunicando al interesado que no procede su solicitud en virtud de lo dispuesto en las Consideraciones Generales de las Habilitaciones: Norma Técnica GH. 010 del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, concordante con el artículo 27 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. 5.2. No procede la expedición de certificados en los procedimientos derivados de la actividad catastral, cuando el predio se encuentre ubicado en tierras de propiedad o posesión de comunidades campesinas y nativas, salvo que exista instrumento público en que conste la transferencia de la comunidad a favor del interesado. 5.3. No procede la expedición de certificados en los procedimientos derivados del catastro en áreas de uso o dominio público, zonas de riesgo, áreas forestales o de protección, áreas naturales protegidas por el Estado, en tierras que constituyan sitios o zonas arqueológicas o declaradas como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, en tierras declaradas de interés nacional y/o las reservadas por el Estado. Artículo 6.- Disposiciones Específicas aplicables a los procedimientos derivados de la actividad catastral Los procedimientos administrativos derivados de la actividad catastral referidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente Resolución, se sujetan a las siguientes disposiciones específicas: 6.1. Procedimiento de Expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de inmatriculación o para la modificación física de predios rurales inscritos ubicados en zonas no catastradas (solo para propietarios). 6.1.1. De conformidad con los artículos 87 y 89 del Reglamento, los certificados negativos de zona catastrada

se emiten con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos (fraccionamiento e independización o acumulación), ubicados en zonas no catastradas. El certificado establece que el predio materia de certificación se ubica en una zona no catastrada. Para su expedición, el interesado debe adjuntar a su solicitud: a) La información señalada en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, acreditando la condición de propietario del interesado mediante la presentación de copia del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil o copia informativa actualizada de la partida registral en la que conste inscrito el predio y la titularidad de dominio del derecho de propiedad; b) Copia impresa del plano perimétrico y memoria descriptiva del área objeto de la certificación, en coordenadas UTM, con su respectivo cuadro de datos técnicos a escala, consignando el sistema de referencia (Datum) correspondiente, suscrito por el verificador catastral inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP y por el titular de la solicitud, y, c) Archivo digital del plano perimétrico del predio objeto de la certificación (DWG). 6.1.2. Presentada la solicitud, el órgano competente, la deriva en el día al responsable de la brigada, para la evaluación técnico - legal de los documentos presentados por el interesado en base a las coordenadas de los vértices del plano perimétrico que en archivo digital adjuntó el interesado, determina la ubicación del predio y procede a verificar si el predio se encuentra ubicado o no dentro de una zona no catastrada, acudiendo para tal efecto a la información obrante del Gobierno Regional o de la base de datos del catastro rural y otros; para lo cual el responsable SIG del área de catastro emitirá el informe correspondiente. En caso se requiera comprobaciones en el predio, se programa inspección de campo. 6.1.3. El certificado negativo de zona catastrada es emitido a través del Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación ­ SSET en base al archivo digital del plano perimétrico presentado por el interesado y, de acuerdo al Formato Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, que es suscrito por el responsable del órgano competente. No corresponde en este caso sellar ni firmar el plano perimétrico ni memoria descriptiva presentados en medio físico por el interesado. La información técnica catastral contenida en el plano perimétrico presentado por el interesado, es de exclusiva responsabilidad del verificador catastral que elaboró dicho plano perimétrico inscrito en el índice de verificadores de la SUNARP. 6.1.4. No se expide el Certificado Negativo de Zona Catastrada, si contrastado el polígono del predio materia de interés con la información de la base de datos del catastro rural nacional y otros, éste presenta superposición con áreas de dominio público u otras, de naturaleza intangible o de tratamiento especial, reguladas por el artículo 3 del Reglamento. 6.1.5. Se expide el certificado negativo de zona catastrada sobre predios transferidos a favor de terceros por parte de proyectos especiales hidroenergéticos y/o de irrigación cuya información catastral no figure en la Base de Datos del Catastro Rural; asimismo, sobre predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo plano de conjunto inscrito se ha elaborado en hojas topográficas impresas a escala 1:25000 que no cuenten con una base gráfica digital georeferenciada; siempre que en ambos casos conste la transferencia en instrumento público. 6.1.6. Culminado el procedimiento, copia del certificado negativo emitido o del pronunciamiento administrativo en el que conste la denegatoria de la petición, con el cargo de entrega, queda archivado con el expediente administrativo correspondiente. Los archivos digitales de los planos presentados por el usuario no serán incorporados a la Base de Datos del Catastro Rural. El Gobierno Regional

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