Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Designan Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 69-2020-ANA Lima, 6 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 256-2014ANA se encargó al señor Guillermo José Carlos Avanzini Pinto, las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el citado servidor ha presentado el 03 de marzo de 2020 su renuncia a la encargatura de funciones que venía desempeñando la misma que resulta pertinente aceptar; Que, en ese sentido, resulta necesario designar temporalmente, con eficacia anticipada al 03 de marzo del 2020, al/la servidor/a que desempeñará las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, en tanto se designe al titular; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al 03 de marzo de 2020, la renuncia presentada por el señor GUILLERMO JOSÉ CARLOS AVANZINI PINTO, a la encargatura de funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar temporalmente, con eficacia anticipada al 03 de marzo de 2020, al señor ENRIQUE MESETH MACCHIAVELLO, para desempeñar las funciones de Sub Director de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua, en adición a sus funciones como Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, en tanto se designe a su titular. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Jefatural al señor Guillermo José Carlos Avanzini Pinto, al señor Enrique Meseth Macchiavello, y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1862530-1

AMBIENTE
Aprueban la "Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de residuos sólidos en instituciones educativas de educación básica regular"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2020-MINAM Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS; el Memorando N° 00089-2020-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00026-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00061-2020-MINAM/ VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; Informe N° 00097-2020-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en dicha Ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos; Que, conforme a lo señalado en el artículo 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA) es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación, promoviendo el desarrollo de investigaciones científicas en materia ambiental; siendo que, de acuerdo al literal b) del artículo 76 de la referida norma, la DGECIA tiene entre sus funciones el dirigir la elaboración y proponer instrumentos y metodologías que promuevan la educación y ciudadanía ambiental, en coordinación con las entidades competentes; Que, en el marco de las normas antes indicadas, la DGECIA, en coordinación con el Ministerio de Educación, elaboró la propuesta de "Guía para la implementación de acciones para el manejo adecuado de residuos sólidos en instituciones educativas de educación básica regular", la cual tiene por objetivo promover el manejo adecuado de residuos sólidos en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica regular, coadyuvando al proceso de transversalización del enfoque ambiental en la gestión escolar; en el marco de lo establecido en el

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