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18 NORMAS LEGALES Sábado 7 de marzo de 2020 / El Peruano Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el monumento arqueológico viene siendo afectado por acciones de remoción de terreno, lotización y construcción de viviendas; Que, mediante Memorando N° 000085-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), recaída en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC; siendo esta trasladada a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Proveído N° 000810-2020-DGPA/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000099-2020-DSFL/MC, de fecha 14 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000024-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); señalando, además, que corresponde realizar la modi fi cación de la actual propuesta de delimitación elaborada por dicho despacho, en tanto las coordenadas proporcionadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque respecto a la Sección Este del monumento arqueológico prehispánico, que habría sido objeto de mayor afectación, no ha sido abarcada por aquella; Que, asimismo, mediante 000138-2020-DSFL/MC, de fecha 26 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000033-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 21 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el plano perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, que establece el ámbito de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); Que, mediante Informe Nº 000075-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 03 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 648706.8838.4182 E; 9229388.1685 N Cuadro de Datos Técnicos MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO CERRO GUITARRA (SECCIÓN ESTE) Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 156.82 30°19’17” 646861.5353 9232058.0245 2 2-3 318.51 127°10’47” 646996.9078 9232137.1974 3 3-4 582.81 179°14’36” 647291.1757 9232015.3139 4 4-5 555.85 162°47’12” 647826.6307 9231785.2025 5 5-6 665.28 160°25’41” 648249.4992 9231424.4340 6 6-7 536.68 161°26’52” 648581.7267 9230848.0486 7 7-8 13.39 169°54’40” 648687.8689 9230321.9655 8 8-9 183.96 215°20’14” 648688.1768 9230308.5813 9 9-10 1060.50 172°57’21” 648798.0000 9230161.0000 10 10-11 389.29 129°20’55” 649322.0000 9229239.0000 11 11-12 237.02 178°44’12” 649182.2327 9228875.6629 12 12-13 105.32 156°47’30” 649092.2805 9228656.3782 13 13-14 67.99 128°39’17” 649017.1459 9228582.5749 14 14-15 119.91 236°14’39” 648949.6410 9228590.6931 15 15-16 19.50 212°44’33” 648871.5845 9228499.6665 16 16-17 591.14 93°26’44” 648868.9146 9228480.3539 17 17-18 221.94 178°15’37” 648279.5331 9228525.9683 18 18-19 644.75 115°32’6” 648058.8766 9228549.8041 19 19-20 681.99 86°48’23” 647845.0374 9229158.0600 20 20-21 1060.28 255°10’30” 648500.0294 9229348.0568 21 21-22 1299.11 209°57’11” 648475.0312 9230408.043222 22-23 994.38 205°48’17” 647800.0413 9231518.0300 23 23-1 103.52 212°53’28” 646965.0527 9232058.0244 TOTAL 10609.94 3780°0’2” Área: 2066906.45 m² (206.6906 ha); Perímetro: 10610.06 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000024-2020-DSFL-MDR/MC, N° 000099-2020-DSFL/MC, N° 000033-2020-DSFL-MDR/MC y N° 000138-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno y construcción sobre el mismo, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible de del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), así como el retiro de estructuras temporales como postes y construcciones de adobe, y cualquier elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.