Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de marzo de 2020 /

El Peruano

Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. Se precisa en el referido informe que el monumento arqueológico viene siendo afectado por acciones de remoción de terreno, lotización y construcción de viviendas; Que, mediante Memorando N° 000085-2020-DDC LAM/MC, de fecha 05 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), recaída en el Informe de Inspección N° 05-2020-COMDDC LAMBAYEQUE-MC; siendo esta trasladada a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal con Proveído N° 000810-2020-DGPA/MC, de fecha 06 de febrero de 2020, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0042019-JUS, establece que el acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo"; Que, mediante Informe N° 000099-2020-DSFL/MC, de fecha 14 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000024-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); señalando, además, que corresponde realizar la modificación de la actual propuesta de delimitación elaborada por dicho despacho, en tanto las coordenadas proporcionadas por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque respecto a la Sección Este del monumento arqueológico prehispánico, que habría sido objeto de mayor afectación, no ha sido abarcada por aquella; Que, asimismo, mediante 000138-2020-DSFL/MC, de fecha 26 de febrero de 2020, sustentado en el Informe N° 000033-2020-DSFL-MDR/MC, de fecha 21 de febrero de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el plano perimétrico con código PPROV-006MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, que establece el ámbito de protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); Que, mediante Informe Nº 000075-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 03 de marzo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico

Cerro Guitarra (Sección Este), ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 Sur Coordenadas de referencia: 648706.8838.4182 E; 9229388.1685 N
Cuadro de Datos Técnicos MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO CERRO GUITARRA (SECCIÓN ESTE) Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Lado 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-1 TOTAL Distancia 156.82 318.51 582.81 555.85 665.28 536.68 13.39 183.96 1060.50 389.29 237.02 105.32 67.99 119.91 19.50 591.14 221.94 644.75 681.99 1060.28 1299.11 994.38 103.52 10609.94 Ángulo interno 30°19'17" 127°10'47" 179°14'36" 162°47'12" 160°25'41" 161°26'52" 169°54'40" 215°20'14" 172°57'21" 129°20'55" 178°44'12" 156°47'30" 128°39'17" 236°14'39" 212°44'33" 93°26'44" 178°15'37" 115°32'6" 86°48'23" 255°10'30" 209°57'11" 205°48'17" 212°53'28" 3780°0'2" Este (X) 646861.5353 646996.9078 647291.1757 647826.6307 648249.4992 648581.7267 648687.8689 648688.1768 648798.0000 649322.0000 649182.2327 649092.2805 649017.1459 648949.6410 648871.5845 648868.9146 648279.5331 648058.8766 647845.0374 648500.0294 648475.0312 647800.0413 646965.0527 Norte (Y) 9232058.0245 9232137.1974 9232015.3139 9231785.2025 9231424.4340 9230848.0486 9230321.9655 9230308.5813 9230161.0000 9229239.0000 9228875.6629 9228656.3782 9228582.5749 9228590.6931 9228499.6665 9228480.3539 9228525.9683 9228549.8041 9229158.0600 9229348.0568 9230408.0432 9231518.0300 9232058.0244

Área: 2066906.45 m² (206.6906 ha); Perímetro: 10610.06 m. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 05-2020-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC, así como en los Informes N° 000024-2020-DSFL-MDR/MC, N° 000099-2020-DSFL/ MC, N° 000033-2020-DSFL-MDR/MC y N° 0001382020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y nivelación de terreno y construcción sobre el mismo, el anclaje de hitos en cada uno de los vértices, la instalación de paneles de señalización que indiquen el carácter intangible de del Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Guitarra (Sección Este), así como el retiro de estructuras temporales como postes y construcciones de adobe, y cualquier elemento y/o accesorio que afecte o pueda afectar al bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo detallado en el Informe de Inspección N° 05-2020-COMDDC LAMBAYEQUE-MC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

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