Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2020 (07/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 7 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, disponiendo que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el Artículo 165 de la citada norma, establece que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el Artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, establece que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos del personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, a fin de satisfacer las necesidades del personal para el servicio activo para el año 2020, en la modalidad de "Acuartelado", requiere efectuar TRES (3) Llamamientos Ordinarios de personal de Clase 2002 y clases anteriores, a fin de instruirlos y entrenarlos para su eficiente participación en la Defensa Nacional; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los TRES (3) Llamamientos Ordinarios correspondientes al año 2020, en las fechas

que determine la Marina de Guerra del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de Clase 2002 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Marina, para que determine las fechas de dichos llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1862271-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2020-MIDIS Lima, 5 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 070-2020-MIDIS/VMPS emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 030-2020-MIDIS/SG/OGRH, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 069-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu. com.pe. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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