Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

de Educación Secundaria, especialidad Matemática", aprobado por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al "Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad Matemática", aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1863042-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican a favor de concesión de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C., servidumbre de electroducto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 21248318 sobre la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas; la solicitud de la primera modificación de la mencionada servidumbre de electroducto presentada por MARCOBRE S.A.C. (en adelante, MARCOBRE); y los Informes Nº 546-2019-MINEM/DGE-DCE y Nº 0069-2020-MINEM/ OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2018MEM/DM publicada el 15 de noviembre de 2018, se otorga a favor de MARCOBRE la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas (en adelante, el Proyecto); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2019MEM/DM publicada el 12 de abril de 2019, se establece con carácter permanente una servidumbre de electroducto para el Proyecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2019MEM/DM publicada el 19 de junio de 2019, se aprueba la primera modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Proyecto, a fin de variar el trazo de ruta entre los vértices V182C y V194C; Que, mediante documento con registro Nº 2969343 de fecha 16 de agosto de 2019, MARCOBRE solicita la modificación de servidumbre de electroducto de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión eléctrica en el Proyecto, respecto a las

variantes: (i) Variante 1 (aéreo): entre los vértices Nº V182C y Nº V193C, y (ii) Variante 2 (subterráneo): entre los vértices V193C y V194C, con la finalidad de evitar futuras interferencias con las actividades de la empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. y del mega Puerto de Marcona; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes del Proyecto afectan la vía pública, en este caso, la ruta vecinal IC-821 situada en la carretera denominada camino San Nicolás, del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la modificación de la citada servidumbre; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 0382014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular MARCOBRE S.A.C., la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 22,9 kV S.E. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1 (aéreo): entre los vértices Nº V182C y Nº V193C, y (ii) Variante 2 (subterráneo): entre los vértices V193C y V194C, ubicadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y planos proporcionados por MARCOBRE S.A.C. que forma parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Nivel de Tensión (kV) 22,9 Nº de Ternas Longitud (m) 40 426,41 Ancho de la faja (m)

Detalle de recorrido SE. Mina Justa - S.E. Terminal Multiboyas Detalle: S.E. Mina Justa - V-5C V-5C - V-6C* V-6C - V-123C V-123C - V-124C* V-124C - V-176C V-176C - V-177C * V-177C - V-193C V-193C - V-194C* V-194C - S.E. Terminal Multiboyas Variante Nº 1: Aéreo - V-182C - V193C Variante Nº 2: Subterráneo - V193C - V194C * Tramos subterráneos

2 1 1 1 1 1 1 1 1

1 441,06 136,85 31 608,17 181,13 4 865,52 271,00 1 477,39 69,65 375,64

11 1 11 1 11 1 11 1 11

1

713,24

11

1

69,65

1

Artículo 2.- Disponer que dentro de la faja de servidumbre, no puedan construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.