Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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SBN-DGPE-SDDI de fecha 03 de marzo de 2020, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario; el Informe de Brigada N° 217-2020/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de marzo de 2020, de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; el Informe N° 031-2020/SBN-OAJ del 10 de marzo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector; Que, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 6 del mencionado Texto Único Ordenado, es finalidad del Sistema Nacional de Bienes Estatales el contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del Portafolio Inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia; asimismo, en el literal c) del numeral 14.1 del artículo 14 del citado TUO, en concordancia con el literal a) del numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se establece que entre las funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales está la de procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor; Que, en el literal e) de la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional, sobre Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, se señala que el Estado fomentará su modernización mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC); Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446 y la Ley N° 30039, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua; Que, con fecha 22 de diciembre de 2018, se publicó la Resolución de la Secretaria de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM-SEGD, mediante la cual se aprobaron los lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital, teniendo como uno de sus objetivos específicos la planificación de las acciones estratégicas e iniciativas para lograr la digitalización de servicios, procesos e información, así como la transformación digital de las entidades del Estado; Que, mediante el Decreto Legislativo N°1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al

uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración pública en los tres niveles de gobierno; Que, en esa línea, mediante Resolución N° 00042020/SBN de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el "Plan de Gobierno Digital de le SBN 2020-2023" que establece como objetivos del gobierno digital: i) Sistematización de los procesos de la SBN mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, ii) Digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN, iii) Asegurar la implementación de una infraestructura tecnológica que soporte adecuadamente el proceso de transformación digital y iv) Asegurar la disponibilidad de los servicios digitales; Que, el Portafolio Inmobiliario del Estado, se constituye como la principal fuente de información de carácter referencial, cualificada y confiable de los predios estatales, que busca promover la inversión, rentabilidad y uso eficiente de los mismos, sin embargo, dicha data no se encuentra sistematizada a través de una herramienta tecnológica que permita que también la información sea accesible para las entidades del sector público, privado, y público en general; Que, a través de los documentos del VISTO, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Registro y Catastro, y el ámbito de Tecnologías de la Información sustentan la necesidad de fortalecer el Portafolio Inmobiliario del Estado como un medio de información oportuno a través de un módulo informático en el que se ponga a disposición del sector público o privado los terrenos del Estado, conducentes a facilitar la inversión, por lo que proponen la oficialización del Visor Geográfico del entorno WEB denominado "Portafolio de Predios Estatal", que cuenta además con la conformidad de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Administración y Finanzas; Que, resulta necesario contar con un Portafolio Inmobiliario del Estado dinámico, que sea la principal fuente de información y consulta en el país respecto a los predios del Estado, así como la identificación de sus principales usos; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco de la política de modernización del Estado, y la optimización de la prestación de los servicios públicos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) , ha desarrollado un Visor Geográfico de entorno web de acceso gratuito, que permite visualizar la información georeferenciada del Portafolio Inmobiliario del Estado, en el sistema de proyección geográfica WGS84, facilitando la búsqueda por criterios descriptivos o de ubicación grafica desde cualquier lugar del país de manera inmediata, constituyendo una fuente de información dinámica, de carácter referencial, y de libre acceso para las entidades del sector público, privado, y público en general; Que, asimismo, a través del uso del referido Visor Geográfico se promueve la publicidad y transparencia de la información de los predios del Estado que conforman el Portafolio Inmobiliario del Estado, permitiendo que a su vez la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuente con una herramienta de defensa y control de la seguridad de los predios del Estado, a fin de lograr la gestión eficiente, desconcentrada y transparente de los mismos; Que, por las razones expuestas, se requiere oficializar el uso del referido Visor Geográfico de entorno web denominado: "Portafolio de Predios del Estado" de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y Finanzas, la Dirección de Gestión de Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo

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