Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N°1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital; la Resolución N° 00042020/SBN; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar, a partir del 12 de marzo del presente año, el uso del Visor Geográfico de entorno web denominado: "Portafolio de Predios del Estado", como una herramienta informática de acceso gratuito que permite visualizar la información de carácter referencial y georeferenciada del Portafolio de Predios del Estado, en el sistema de proyección geográfica WGS84, facilitando la búsqueda por criterios descriptivos, o de ubicación grafica desde cualquier lugar del país de manera inmediata, cuyo acceso sea a través del portal institucional: www.sbn.gob. pe/portafolio. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal administre y disponga la actualización de la información contenida en el Visor Geográfico de entorno web; asimismo, la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN en coordinación con el ámbito de Tecnologías de la Información, estarán a cargo del mantenimiento del referido visor; así como la actualización de la respectiva Guía. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1863189-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dictan mandato de conexión a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y South America Mining Investment S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2020-OS/CD Lima, 10 de marzo de 2020 VISTO: El escrito recibido con fecha 27 de enero de 2020, presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) y South America Mining Investment S.A.C. (en adelante, SAMI), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), le permita el incremento de potencia hasta 1 500 kW en el suministro de media tensión N° 206019800099. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. 27 de enero de 2020.- Mediante Carta s/n, SEAL y SAMI solicitan a Osinergmin un mandato de

conexión, a fin de que ADINELSA permita el incremento de potencia a 1 500 kW en el suministro de media tensión N° 206019800099 del cliente libre SAMI. 1.2. 29 de enero de 2020.- A través del Oficio N° 239-2020-OS-DSE, se trasladó la solicitud de mandato a ADINELSA, para que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 9 del "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). El vencimiento del plazo fue el 3 de febrero de 2020. Asimismo, mediante Oficio N° 241-2020-OS-DSE, se solicitó a ADINELSA la siguiente información: i) contrato de concesión de la SET Coracora 7/9 MVA, ONAN ONAF, 60/22,9 kV y de los alimentadores de 22,9 kV; ii) datos técnicos del transformador de potencia instalado en la subestación Coracora, precisando si actualmente está implementado el sistema de refrigeración ONAF y la norma bajo la cual fue diseñado; y, iii) diagrama de carga de una semana típica del referido transformador (MW Vs horas), y registros de máximas demandas en la SET Coracora de los últimos 6 meses. Asimismo, se notificó a SAMI el Oficio N° 243-2020-OSDSE, a través del cual se le solicitó el contrato de suministro de electricidad vigente que tiene con SEAL. 1.3. 31 de enero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA solicitó una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles para emitir su opinión sobre el mandato de conexión solicitado y para presentar la información requerida por Osinergmin. Indicó que en los procedimientos administrativos trilaterales como el presente, el numeral 1 del artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG)2, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece 15 días hábiles para la contestación de la reclamación, siendo una norma posterior y de mayor jerarquía que el Procedimiento de Libre Acceso, que otorga 10 días calendario para absolver el traslado. Concluye que de aplicarse este último plazo, constituye la imposición de una condición menos favorable para ADINELSA, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar del TUO LPAG3. 1.4. 4 de febrero de 2020.- Mediante Carta N° 0112020-SAMI, la empresa SAMI presentó información en respuesta al Oficio N° 243-2020-OS-DSE. 1.5. 6 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 308-2020-OS-DSE, Osinergmin dio respuesta a la carta presentada por ADINELSA, precisándose que, en procedimientos trilaterales, el artículo 230 del TUO LPAG establece que sus disposiciones tendrán únicamente carácter supletorio4, es decir, para el presente caso resultan de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución N° 091-2003-OS/CD. Sin perjuicio de ello, atendiendo al pedido de ampliación, se otorgó plazo a ADINELSA hasta el 12 de febrero de 2020 para exponer sus comentarios y presentar la información solicitada por este Organismo.

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Publicada el 22 de junio de 2003. Artículo 233.1.- Contestación de la reclamación 233.1. El reclamado deberá presentar la contestación de la reclamación dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de ésta...(...) Artículo II.- Contenido 1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales. 2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley. Artículo 230.- Marco legal El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto en el presente Capítulo y en lo demás por lo previsto en esta Ley. Respecto de los procedimientos administrativos trilaterales regidos por leyes especiales, este capítulo tendrá únicamente carácter supletorio.

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