Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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en el numeral precedente, tendrán libre acceso en tanto no se supere el límite de la Capacidad de Conexión6 correspondiente. 11.3 Si habiendo Capacidad Disponible o Capacidad de Conexión, según sea el caso de los numerales 11.1 y 11.2, respectivamente, el titular de la instalación se negará a otorgar el acceso a sus instalaciones, Osinergmin emitirá el correspondiente Mandato de Conexión" (el subrayado es nuestro). 4.7. En uso de su función normativa, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD, el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica" (en adelante, Procedimiento de Libre Acceso), en el que se reglamenta la intervención de Osinergmin para determinar las condiciones de acceso a las redes, cuando las partes no lleguen a un acuerdo. 4.8. El Procedimiento de Libre Acceso tiene por objeto establecer las condiciones de uso y los procedimientos que garanticen el libre acceso a las redes de transmisión y distribución de acuerdo a lo establecido en los artículos 33°, 34° inciso d) y 62° de la Ley de Concesiones Eléctricas. En tal sentido, a fin de emitir el mandato de conexión, corresponde que se verifiquen las condiciones técnicas para evaluar el pedido efectuado por SEAL y SAMI respecto de la SET Coracora. TITULARIDAD DE LA SET CORACORA 4.9. Según el artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, los sistemas de transmisión se clasifican en: Sistema Garantizado de Transmisión, Sistema Complementario de Transmisión, Sistema Principal de Transmisión y Sistema Secundario de Transmisión. La distinción entre uno y otro radica en la fecha que hayan sido puestos en operación comercial. Todas aquellas instalaciones con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 28832, esto es, con posterioridad al 23 de julio de 2006, forman parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) y el Sistema Complementario de Transmisión (SCT), en tanto que, todas aquellas que hayan iniciado operaciones antes de dicha fecha, forman parte del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (SST). 4.10. En el presente caso, de acuerdo a la información declarada al portal SITRAE de Osinergmin, el transformador de la SET Coracora fue puesto en servicio en el año 2007, por lo que dicha SET es calificada como una instalación del sistema complementario de transmisión (SCT). 4.11. ADINELSA tiene un contrato de concesión eléctrica rural a efectos de desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, siendo el nombre de la concesión: Pequeño Sistema Eléctrico SE Cora I y II Etapa (Transmisión), conforme a la Resolución Directoral N° 189-2016-MEM/DGE del 12 de julio de 2016. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN INSTALACIONES DE SAMI DE LAS

menciona que la potencia contratada en hora punta es 800 kW y en horas fuera de punta 1 300 kW. Sin embargo, ADINELSA unilateralmente ha intervenido el recloser de SAMI en 22,9 kV, limitándolo a un máximo de 800 kW. 4.15. Actualmente, la potencia con que opera SAMI es de 800 kW, y en su solicitud de mandato requiere a la concesionaria ADINELSA un incremento de la potencia hasta 1 500 kW; es decir, SAMI está solicitando 700 kW más, adicionales a los 800 kW con los que viene operando. Asimismo, las instalaciones de SAMI están conectadas en 22,9 kV a la SET Coracora 60/22,9 kV de propiedad de ADINELSA. 4.16. Cabe señalar que, según el informe técnico del proyecto de incremento de carga presentado por SAMI, desde el mes de agosto de 2019 viene utilizando un grupo electrógeno de 700 kW de potencia. FALTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES 4.17. El numeral 9.1 del artículo 9 del Procedimiento de Libre Acceso, exige que el obligado (titular de la instalación) y el solicitante, traten de llegar a un acuerdo sobre los términos del acceso a las redes, antes de acudir ante Osinergmin vía solicitud de mandato de conexión9. 4.18. Conforme se ha desarrollado en los numerales 2.5 a 3.7 precedentes, no se aprecia que ADINELSA haya dado una respuesta positiva a las diversas comunicaciones que le remitiera SAMI, lo que permite concluir que ambas partes no han convenido los términos y condiciones para acceder al incremento de potencia solicitado por SAMI desde la SET Coracora. DE LA VIABILIDAD TÉCNICA DE LA SOLICITUD DE SEAL Y SAMI 4.19. El análisis de la viabilidad técnica del mandato de conexión solicitado por SEAL y SAMI, comprende la determinación de la existencia de capacidad disponible para atender su solicitud de incremento de potencia. 4.20. En el portal SITRAE de Osinergmin, ADINELSA, durante todo el año 2019, reportó que la capacidad del transformador de potencia de la SET Coracora es de 5,6 MW. Sin embargo, en el presente expediente, ha mencionado que la capacidad del transformador de potencia es de 6,65 MW. 4.21. Con fecha 18 de febrero de 2020, Osinergmin realizó una inspección a la SET Coracora, con la finalidad de verificar la capacidad del transformador de potencia y la demanda en dicha SET, constatándose lo siguiente: - El transformador de potencia de la SET Coracora es de 60/22,9 kV, es de una capacidad de 7/9 MVA, y tiene habilitado el sistema ONAF con cuatro ventiladores. - En la SET Coracora no existe una barra de 60 kV, sino una celda de llegada línea ­ transformador en 60 kV. - El sistema eléctrico en 22,9 kV es aéreo, y SAMI es alimentada en 22,9 kV a través de un recloser. - Se mostraron tomas fotográficas de la demanda de SAMI (652 kW) y de la demanda en la celda de llegada

4.12. La unidad minera BREAPAMPA realiza la actividad minera de extracción de oro y plata, siendo su titular SAMI. Se encuentra ubicada en el distrito de Chumpi, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho. Esta unidad minera fue cliente de ADINELSA hasta el 30 de setiembre de 2019, y a partir del 1 de octubre de 2019 tiene un nuevo suministrador de servicio de energía que es SEAL. Es decir, acorde al Procedimiento de Libre Acceso, actualmente ADINELSA se mantiene como suministrador del Servicio de Transporte de Energía7 de SAMI, en tanto, el nuevo Suministrador de Energía8 de esta es SEAL. 4.13. El proyecto de incremento de carga de SAMI consiste en la construcción de una planta de desorción, retorta, fundición y lavado de gases, para lo cual requiere de un incremento de la carga actual y, por ende, del incremento de la potencia para atender su operación. 4.14. En el contrato suscrito entre SEAL y SAMI, se

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Definido por el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de Transmisión como: "el límite máximo de capacidad para inyectar o retirar energía en un determinado nodo del Sistema de Transmisión, respetando las limitaciones constructivas, de calidad y de seguridad de operación del sistema en un momento dado". (...) Art. 1.7.- Servicios de Transporte de Energía.- Son los servicios de transmisión y/o distribución de energía eléctrica que brindan los respectivos concesionarios de acuerdo a ley. (...) Art. 1.8.- Suministrador de Energía.- Es todo concesionario de generación o distribución que realiza contratos d suministro y potencia eléctrica con clientes del mercado libre. (...) "9.1 Si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podrá solicitar que OSINERG emita un mandato de conexión". (...)

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