Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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1.6. 10 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 351-2020-OS-DSE, se comunicó a ADINELSA la realización de una inspección a la SET Coracora, programada para el 12 de febrero de 2020, a fin de constatar in situ las condiciones operativas de dicha subestación. 1.7. 11 de febrero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA solicitó la reprogramación de la inspección dispuesta por Oficio N° 351-2020-OS-DSE. 1.8. 12 de febrero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA presentó su opinión sobre el mandato de conexión solicitado, así como la información requerida a través del Oficio N° 241-2020-OS-DSE. Asimismo, solicitó el uso de la palabra para exponer sus argumentos técnicos y legales. 1.9. 14 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 425-2020-OS-DSE se comunicó a ADINELSA la nueva fecha de inspección para el 18 de febrero de 2020. 1.10. 17 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 432-220-OS-DSE, se solicitó a SAMI copia del proyecto de incremento de carga, que incluya los flujos de potencia que muestren el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y que los equipos/ líneas eléctricas asociadas al punto de suministro actual no presenten congestión/sobrecargas. 1.11. 18 de febrero de 2020.- Se realizó una inspección técnica en las instalaciones de la SET Coracora. 1.12. 20 de febrero de 2020.- Mediante Resolución N° 019-2020-OS-CD, el Consejo Directivo de Osinergmin acordó prorrogar en 20 días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por SEAL y SAMI. 1.13. 24 de febrero de 2020.- SAMI presentó la Carta N° 014-2020-SAMI, adjuntando copia del proyecto de incremento de carga ­ Breapampa. 1.14. 25 de febrero de 2020.- Con Carta N° SEALCM/GC-00246-2020, SEAL solicitó ampliación del plazo señalado en el Oficio N° 432-220-OS-DSE, para presentar la copia del proyecto de incremento de carga de la minera SAMI. 1.15. 27 de febrero de 2020.- Se llevó a cabo el informe oral solicitado por ADINELSA ante el Consejo Directivo de Osinergmin. 1.16. 5 de marzo de 2020.- SAMI solicitó se le programe fecha y hora para hacer el uso de la palabra respecto a su solicitud de mandato de conexión. 2. POSICIÓN DE SEAL Y SAMI 2.1. SEAL y SAMI indican que el suministro actual de SAMI se puso en servicio en setiembre de 2012 para dar suministro de energía a la unidad minera Breapampa, habiendo sido el titular anterior de dicho Sistema de Utilización 22,9 kV la Compañía de Minas Buenaventura S.A. 2.2. Mediante Carta T-198-2010 de fecha 2 de agosto de 2010, ADINELSA otorgó a Buenaventura el punto de diseño solicitado en la barra de 22,9 kV de la SET Coracora para una máxima demanda de 2 500 kW. Buenaventura desarrolló el proyecto eléctrico conforme a la autorización de ADINELSA, quien lo revisó y aprobó. 2.3. Indican que el 27 de enero del 2017, Buenaventura transfirió a SAMI la unidad minera con sus activos y derechos, incluido el contrato de suministro N° 206019800099 de ADINELSA). En ese periodo tuvo la condición de cliente regulado, con una máxima demanda retirada de 1 118 kW. SAMI adquirió la titularidad del indicado suministro en la condición de suministro regulado con la conexión en la barra de MT de la SET Coracora y fue cliente de ADINELSA hasta setiembre de 2019. 2.4. Desde el 1 de octubre el 2019, SAMI suscribió un nuevo contrato de suministro como cliente libre con SEAL, cumpliendo con el procedimiento para el cambio de condición establecido en el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad5. 2.5. Ante diversas solicitudes de SAMI entre setiembre de 2018 y setiembre de 2019, ADINELSA negó el incremento de potencia, señalando no tener disponibilidad de potencia en el sistema 60/22,9 kV, según se aprecia de la Carta N° 283-2019-GC-ADINELSA de fecha 24 de julio de 2019. Agregan SEAL y SAMI que, posteriormente,

dicha empresa condicionó el incremento de potencia a renegociar aspectos técnicos de "Modificación o reubicación del Punto de Entrega", como se indica en la Carta N° 326-2019-GC-ADINELSA de fecha 23 de agosto de 2019. 2.6. Por otro lado, añaden que en el mes de julio de 2019, ADINELSA intervino el equipamiento de la conexión del suministro sin comunicar de ello a SAMI, regulando el recloser a una capacidad máxima de retiro de 800 kW, siendo que históricamente, a través de dicho equipo se ha permitido el retiro de hasta 1 118 kW (agosto del 2013). 2.7. Después que SAMI suscribió un contrato de suministro libre con SEAL, ADINELSA trató de recuperarlo como cliente, ofreciéndole un incremento de potencia hasta 1 500 kW a partir del 1 de diciembre de 2019, y le propuso un nuevo contrato de energía con esa potencia. 2.8. SEAL ha solicitado a ADINELSA en 2 ocasiones (4 y 27 de diciembre de 2019) el incremento de potencia para SAMI, sustentado con la información de la cargabilidad del transformador y la confirmación de ADINELSA de atender hasta 1 500 kW; sin embargo, esta no dio respuesta sino hasta el 3 de enero de 2020, en que mantuvo su negativa de atención. 2.9. Precisan, además, que el suministro de SAMI solo usa del Sistema de ADINELSA, los elementos del Sistema Secundario de Transmisión 60 kV SE Puquio-SE Coracora: i) Línea de Transmisión 60 kV; ii) Transformador de potencia 60/22.9 kV instalado en la SE Coracora. Por ello, el suministro de SAMI está afecto a la remuneración "Tarifa de Transmisión" del Sistema Secundario de Transmisión SST 60 kV SE Puquio-SE Coracora, cuya remuneración es regulada y fijada por Osinergmin. El suministro de SAMI está conectado a la barra MT 22.9 kV de la SET Coracora, por lo que no está afecto a ningún cargo de tarifa de distribución como pretende señalar ADINELSA. 2.10. Finalmente, señalan que ADINELSA deniega el incremento de demanda, argumentando condiciones pasadas del suministro cuando éste era regulado y era suministrado por ellos. Agrega que para atender el incremento de demanda a 1 500 kW no se requiere ni necesita modificar el Sistema de Utilización, sino que solo se requiere comprobar la disponibilidad de la capacidad de transformación de la SET Coracora. 3. POSICIÓN DE ADINELSA 3.1. Señala que es una empresa estatal de derecho privado que inició sus operaciones el 2 de diciembre de 1994, siendo su finalidad la administración de las obras de electrificación rural que recibiera de las diversas entidades ejecutoras del Estado. 3.2. Las funciones de ADINELSA como empresa administradora de infraestructura eléctrica, se desarrollaron con mayor atención a partir de la emisión de la Ley 28749, Ley de Electrificación Rural. Su única función era recibir obras de electrificación rural ejecutadas, por ejemplo, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), y luego celebrar convenios o acuerdos de operación y mantenimiento con algún concesionario de distribución eléctrica, por lo que no requería la obtención de una concesión definitiva y/o rural de distribución eléctrica. 3.3. Posteriormente, con la emisión del Decreto Legislativo N° 1207, que modifica la Ley N° 28749 (Ley General de Electrificación RURAL ­ LGER), ADINELSA empezó a desarrollar las gestiones necesarias para ofrecer el servicio de distribución eléctrica en zonas donde no existe interés de empresas distribuidoras en desarrollar proyectos eléctricos rurales, por lo que asumió esta labor subsidiariamente. Así, el principal objetivo de ADINELSA está orientado a la prestación del servicio público de electricidad para atender la demanda de energía de sociedades vulnerables dentro de zonas rurales. 3.4. En ese sentido, la LGER y su Reglamento determinaron el rol social del Estado para la electrificación de zonas rurales y dispuso las fuentes de financiamiento,

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Aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM.

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