Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

Préstamo Nº 8692-PE, por la suma de USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el PNIPA; Que, el Ministerio de la Producción con fecha 5 de mayo de 2017, emitió la Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, a través de la cual, crea la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-19-2014-SNIP. El Programa tiene como uno de los ejes principales de la intervención, a la movilización de recursos concursables para financiar subproyectos de I&D+I, a través de las convocatorias periódicas con alcance nacional, a estas podrán participar empresas, asociaciones de productores, universidades, centros de investigación y otros agentes que se organicen a través de alianzas estratégicas para presentar propuestas de subproyectos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE de fecha 24 de julio de 2017, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; Que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Préstamo Nº 8692-PE, con relación específicamente al financiamiento de subproyectos con los recursos asignados al PNIPA, en el Apéndice 2, Sección I, literal B "Subproyectos", se establece entre otros que: "Para llevar a cabo las Partes 1 y 2 del Proyecto, el Prestatario deberá, a través de PRODUCE: (a) Después de haber seleccionado un Subproyecto de acuerdo con las directrices y procedimientos establecidos en el Manual Operativo, poner a disposición del Beneficiario pertinente una parte de los fondos del Préstamo (los Fondos del Subproyecto) de conformidad con un Acuerdo ("Acuerdo de Subproyecto") a celebrarse entre el Prestatario, a través de PRODUCE, y dicho Beneficiario, bajo los términos y condiciones aprobados por el Banco e incluidos en el Manual de Operaciones. (b) Asegurarse de que cada Acuerdo de Subproyecto se elabore con base en el modelo de formulario aprobado por el Banco e incluido en el Manual de Operaciones, donde el Prestatario, a través de PRODUCE: (...) (ii) exigir a cada Beneficiario que lleve a cabo el Subproyecto pertinente con la debida diligencia y eficiencia y según las normas y prácticas técnicas, económicas, de acuicultura, pesqueras, ambientales y sociales adecuadas y satisfactorias para el Banco, incluso de conformidad con las disposiciones de las Directrices anticorrupción (aplicables a los destinatarios de los préstamos que no sean el Prestatario), (...) (iii) proporcionar, rápidamente cuando sea necesario, los recursos requeridos para ejecutar el Subproyecto; (iv) adquirir los bienes, los servicios no relacionados con Consultoría y los servicios de consultores que se financiarán con los Fondos del Subproyecto, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo; (...)"; Que, en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, entre otros, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación; Que, en la precitada norma se autoriza que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. La facultad para la aprobación de las subvenciones a que se refiere la presente disposición, referidas al ámbito del mencionado

Programa Nacional, podrá ser delegada en el funcionario a cargo del respectivo Programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE, publicada en fecha 18 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se delegó en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación. Que, a través del Informe Nº 017-2020-PRODUCEPNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y Presupuesto, se ha establecido la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura, derivada de los Concursos PNIPA 2017-2018 y 20182019, en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura respectivamente. Asimismo, señala que ha verificado la disponibilidad presupuestal para atender los desembolsos programados para las entidades privadas que ejecutan subproyectos adjudicados en el marco del indicado Concurso, validando los desembolsos, detallando el monto total y por fuente de financiamiento que debe aplicarse en los desembolsos señalados en los cuadros que forman parte de los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; Que, asimismo resulta pertinente señalar que la Unidad de Administración y las Unidades Técnicas de Innovación en Pesca y en Acuicultura, así como a las respectivas Oficinas Macro Regionales, de conformidad con el artículo 4) de la Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE, relacionado con el "Monitoreo", prevé que el PNIPA debe informar trimestralmente al Titular Pliego sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 396-2016-EF, Contrato de Préstamo Nº 8692PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF ­ Banco Mundial, Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE, y Resolución Ministerial Nº 024-2020-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el otorgamiento de subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las Entidades Ejecutoras (personas jurídicas privadas) que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivada de los Concursos PNIPA 20172018 y 2018-2019 en las categorías de: Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (SIADE), Investigación Adaptativa (SIA), Servicio de Extensión (SEREX), y Fortalecimiento de Capacidades en Servicios de I+D+i (SFOCA), en Pesca y Acuicultura, respectivamente, señaladas en los cuadros de los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución, hasta por la suma de S/ 1´110,525.94 (Un millón ciento diez mil quinientos veinticinco con 94/100 soles), correspondiendo el monto de S/ 427,240.04 (Cuatrocientos veintisiete mil doscientos cuarenta con 04/100 soles) por fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR), y el monto de S/ 683,285.90 (Seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco con 90/100 soles) por fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), en el marco del Contrato de

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