Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2020-TR Lima, 10 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y modificatorias, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; y, Con la visación de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y modificatorias; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS, en el cargo de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1863562-3

el Informe N° 486-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo en el numeral 8.1 de su artículo 8, que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, en el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Decreto Supremo se señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, en la que se desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, la Guía de Políticas Nacionales, establece en su numeral 7.1 que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, lo cual se realiza a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional. Alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatoria, en sus numerales 28.1 y 28.2 señala que los grupos de trabajo son un tipo de

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 060-2020-TR Lima, 10 de marzo de 2020 VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 0048-2020MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe Nº 0191-2020-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Oficio Nº D000533-2019-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

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