Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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metodología aprobada por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la ampliación del Horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al año 2023 y encargó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que, de acuerdo a sus funciones, continúe con su trámite de aprobación, conforme se advierte del Acta Nº 001-2020 de fecha 12 de febrero de 2020, obrante en el expediente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece en el literal d) del artículo 27, que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, el literal a) de su artículo 29, prevé que la Oficina de Planeamiento, tiene como función dirigir, establecer, supervisar y consolidar el proceso técnico de formulación, de los planes estratégicos y operativos, coordinar la formulación de los planes nacionales y sectoriales y proyectos del Sector; Que, en dicha línea, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Nota Nº D000084-2020-MIMPOGPP, remite el Informe Nº D000028-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, en el cual informa respecto a ampliar la temporalidad del Plan Estratégico Institucional al 2023; por lo que emite opinión favorable y sustenta la aprobación de la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el período 2019-2023, adjuntando el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, mediante Informe Nº D000037-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, ente rector, orientador y coordinador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la validación efectuada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y lo sustentado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se apruebe la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el período 2019-2023; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, Decreto Supremo Nº 0462009-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificatorias y, la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Ampliar el horizonte temporal del Plan Estratégico

Institucional 2019-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 066-2019-MIMP, hasta el año 2023, en adelante Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Seguimiento y evaluación. Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Publicación del Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponer que la presente resolución y el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sea publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1862843-1

PRODUCE
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura derivados de Concursos PNIPA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2020-PRODUCE-PNIPA-DE Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO: El Informe Nº 017-2020-PRODUCE-PNIPA-UPP, emitido por la Unidad de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 011-2020-PRODUCE-PNIPA/UIA-UIP, emitido por la Unidad de Innovación en Acuicultura y la Unidad de Innovación en Pesca, que remite la relación de las subvenciones a Entidades Privadas que ejecutan Subproyectos de Innovación en Pesca y Acuicultura Concursos 2017-2018 y 2018-2019, y el Informe Legal Nº 009-2020-PRODUCE-PNIPA/UAL, de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 396-2016-EF, de fecha 31 de diciembre de 2016, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de la Reconstrucción y Fomento ­ en adelante BIRF, por la suma de USD 40 millones, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura ­ en adelante el PNIPA; Que, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF/Banco Mundial, con fecha 13 de marzo de 2017, firmaron el Contrato de

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