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51 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / (COVID-19) en el país; es menester disponer las medidas administrativas pertinentes, a fi n de salvaguardar la salud y el bienestar de jueces, funcionarios y personal auxiliar, a nivel nacional. Tercero. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 431-2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del día 12 de marzo del año en curso y por el plazo de 30 días calendarios; con cargo a evaluación posterior: a) Suspensión de todas las ceremonias, reuniones, congresos, seminarios y otras actividades similares a nivel nacional, organizadas por los Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como por las Cortes Superiores de Justicia del país; con excepción de las que se realicen por videoconferencia. b) Suspensión de viajes al extranjero de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios. c) Suspensión de viajes al interior del país de jueces, funcionarios y personal auxiliar en comisión de servicios; salvo que sean indispensables a criterio del responsable del área. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos y Comisiones del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1863979-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la remisión y redistribución de expedientes de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000122-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 11 de marzo de 2020VISTO:La Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, debiendo culminar dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha subespecialidad laboral. Que, asimismo el literal f) del artículo Decimonoveno de la referida Resolución Administrativa, establece que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, debiendo considerarse aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de expedientes en estado de trámite, desde la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo por intermedio de sus Mesas de Partes, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del 16 de marzo de 2020, según el siguiente detalle: DependenciasCarga por RemitirCarga por Recibir 1° S.E.C.A. 110 0 2° S.E.C.A. 400 0 3° S.E.C.A. 450 0 4° S.E.C.A. 700 0 S.E.C.A.T. 0 1,660 Total 1,660 1,660 Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos se consideren aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; además de aquellos expedientes que tengan vista de la causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo y del Secretario(a) y Relator(a) de Sala. Artículo Cuarto.- DISPONER que por intermedio del Centro de Distribución General se remitan los expedientes hacia Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de los órganos jurisdiccionales remitentes.