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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propia de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional. 9. En el caso concreto, se advierte lo siguiente: a. Del contenido del acta de defunción de Juana Blas Pérez (madre del alcalde), se advierte como progenitores a Juan Blas y Adelaida Pérez. b. Del contenido del acta de nacimiento de Puri fi cación Pereda Blas (madre del presunto primo del alcalde), se advierte como progenitores a Justo Pereda y Vicenta Blas. c. Del contenido del acta de nacimiento de Teó fi lo Lorenzo Miranda Blas (alcalde) se advierte como progenitores a Leonidas Miranda Ponce y Juana Blas Pérez. d. Del contenido del acta de nacimiento de Félix Glimer Rosales Pereda (presunto primo del alcalde), se advierte como progenitores a Luis Rosales Ayala y Puri fi cación Pereda Blas. 10. Aunado a ello, del video anexado al expediente por el solicitante se visualiza que, en el minuto 01:18, el alcalde re fi ere lo siguiente: Quiero decir, que quien representa mi madre, mi padre no está acá. Mi madre fue de Salcabamba. Fueron dos salcabambinas que vinieron aquí, dos primas, Juana Blas Pérez y Puri fi cación Pereda. Ella está representando a mi madre. Ella es mi madre en estos momentos. 11. Al respecto, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el alcalde o regidor tuvieron injerencia en ello. Dicho de otra manera, el establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros. 12. En ese orden de ideas, si bien se ha sostenido en mayoría, que en el caso concreto no existe información sufi ciente para la determinación del tronco común entre el abuelo paterno del alcalde y la abuela materna del presunto trabajador municipal; sin embargo, en diversos casos, los suscritos han considerado que no resulta lógico que pese al reconocimiento expreso que realice la autoridad cuestionada respecto a la existencia del vínculo, se concluya que una persona no es pariente de quien a fi rma serlo. 13. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, y únicamente para efectos del derecho electoral, no puede dejar de advertirse que en el mencionado video el cuestionado alcalde acepta ex profeso la relación de parentesco con Félix Glimer Rosales Pereda, en la medida que sus madres son primas; sin embargo, según lo alegado por el solicitante de la vacancia, son primas hermanas; siendo así, el parentesco entre la autoridad y el contratado no se produce dentro de los grados que exige la ley para con fi gurar nepotismo. 14. Así las cosas, en el caso concreto, al no con fi gurarse el primer elemento del nepotismo, es ino fi cioso seguir con el análisis del segundo y tercer elemento, lo cual permite concluir que no se ha acreditado la causal de vacancia. Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabino Florencio Flores Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo contenido en el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 02, de fecha 2 de diciembre de 2019, a través del cual se declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Teó fi lo Lorenzo Miranda Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General 1863978-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0056-2020-JNE Expediente Nº JNE.2019002105 BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil veinteVISTOS los actuados del presente expediente, a través de los cuales Andrés Germán Aparicio Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Reyser Jesús Sifuentes Reyes, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 27 de setiembre y el 15 de noviembre de 2019 (fojas 1 y 17), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, a través de los O fi cios Nº 102-2,019-ALC-MDB y Nº 109-2,019-ALC-MDB, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que el citado concejo municipal declaró la vacancia del regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 19 de noviembre de 2019 (fojas 33 a 37), a través de la Resolución Nº 0199-2019-JNE, se declaró nulo el acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 9 de setiembre de 2019, y se requirió al alcalde de la comuna para que cumpla con convocar al citado regidor a la sesión extraordinaria donde se resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra. El 27 de enero de 2020 (fojas 59), por medio del O fi cio Nº 002-ALC-MDB-2,020, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi remitió, entre otros documentos, copia certi fi cada del: a) Cargo de la Noti fi cación Nº 011-2,019, de fecha 26 de diciembre de 2019 (fojas 73), dirigida al regidor Reyser Jesús Sifuentes Reyes para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, el 30 de diciembre de 2019. b) Acuerdo de Concejo Nº 011-2,019-MDB, de fecha 31 de diciembre de 2019 (fojas 88), por el cual se formalizó la