Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

N°98-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre "PRÓRROGA DE LA FECHA PARA EL PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2020, A EFECTOS DE CONSIDERAR A LOS CONTRIBUYENTES HABILES QUE PARTICIPARAN EN LOS SORTEOS PÚBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 240-2020-MDP/C Y EN LAS BASES DEL SORTEO CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS " CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico". Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, indica que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal". Que, mediante Ordenanza N° 240-2020-MDP/C, se establece el "Otorgamiento de premio(s) a través de sorteo por el pago puntual de obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Pachacamac y las bases del sorteo con tu puntualidad en tus tributos puedes llevarte un auto nuevo 0 kms", a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante Informe N° 051-2020-MDP/GRSGRR, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone "Prorrogar la fecha para el pago total de las obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 2020, a efectos de considerar a los contribuyentes hábiles que participarán en los sorteos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 240-2020-MDP/C y en las bases del sorteo con tu puntualidad en tus tributos puedes llevarte un auto nuevo 0 kms", en razón a que los contribuyentes vienen mostrando un comportamiento positivo y de acogida, traduciéndose en la instauración progresiva de una cultura tributaria; sin embargo, en el mes de febrero, los contribuyentes deben afrontar gastos de naturaleza escolar impidiéndole ello, cumplir con las obligaciones tributarias dentro de la fecha establecida en la Ordenanza Municipal N° 240-2020-MDP/C, y en consecuencia no calificaría como contribuyente hábil ya que dicha calificación se encuentra supeditada al abono total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020. Que, mediante el Informe N° 19-2020-MDP/GR, la Gerencia de Rentas adopta la propuesta de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, como política de la gestión edilicia de incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y estados de cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 98-2020-MDP-GM-GAJ, emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la fecha para el pago total de las obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio fiscal 2020, a efectos de considerar a los contribuyentes hábiles que participaran en los sorteos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 240-2020-MDP/C y en las bases del sorteo con tu puntualidad en tus tributos puedes llevarte un auto nuevo 0 kms, estipulado en la Ordenanza N° 240-2020-MDP/C, a favor de los contribuyentes del distrito de la Municipalidad de Pachacámac. Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2020 el artículo 4º de la Ordenanza Municipal N° 240-2020-MDP/C, y los numerales III.1 y III.2 del Anexo I que contiene las "BASES DEL SORTEO CON TU PUNTUALIDAD EN TUS TRIBUTOS PUEDES LLEVARTE UN AUTO NUEVO 0 KMS." contemplado en el artículo 9º de dicha ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1863620-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Declaran de Interés Distrital la lucha frontal contra las invasiones y el tráfico ilícito de terrenos en el distrito de Punta Hermosa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2020-MDPH Punta Hermosa, 7 de febrero de 2020 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 07 de febrero de 2020; CONSIDERANDO: Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional establecen que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y

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