Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Tenazoa Secas, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial regulada en las leyes orgánicas. De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo tomado por la entidad municipal se ha efectuado con arreglo a ley. Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 3. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un determinado proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 4. Así, se advierte que uno de los supuestos, frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad judicial competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad ambulatoria de la autoridad procesada. 5. La razón sustancial de esta causal se evidencia en el hecho concreto y objetivo que consiste en que la autoridad municipal, en el marco de un proceso penal seguido en su contra, cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva o detención preliminar­, el cual, si bien es de carácter provisional, le impide ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular, 6. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 0372-B-2015-JNE y Nº 0346-2017-JNE, entre otras. 7. La razón de la referida norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no puede ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, de autos se advierte que, con relación a la autoridad en cuestión, existe un proceso penal (Expediente Nº 00231-2019-27-2402-JR-PE-01), en el cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali emitió la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), de fecha 17 de enero de 2020, a través de la cual resolvió, por mayoría, lo siguiente: a) Revocar la Resolución Número Dos, del 28 de noviembre de 2019, que declaró fundado el requerimiento del cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica del procesado Román Tenazoa Secas, por la presunta comisión del delito contra la Administración

Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado peruano. b) Declarar infundado el pedido de cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica del procesado Román Tenazoa Secas, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado peruano. c) Disponer "la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado [...], a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra [énfasis agregado]". 9. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de suspensión, establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, sobre la base de la información y la documentación remitida oportunamente por el órgano judicial. 10. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, quien cuenta con un mandato de detención vigente, incluso confirmado en segunda instancia, más aún si la propia instancia judicial penal ha remitido a esta sede electoral copias certificadas de la resolución que contiene el pronunciamiento que le impone dicha medida cautelar. 11. Así, se advierte que el cuestionado alcalde está incurso en la causal de suspensión, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues ha quedado demostrado que cuenta con un mandato de detención, por el plazo de nueve (9) meses, que, además, constituye una causal de suspensión objetiva y expresamente establecida en la ley. 12. Por lo expresado, precedentemente, corresponde disponer la suspensión del alcalde Román Tenazoa Secas. En consecuencia, debe dejarse sin efecto la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en tanto se resuelva su situación jurídicopenal. 13. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Daniel Osiel Zegarra Macuyama, identificado con DNI Nº 00082772, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, mientras se resuelva la situación jurídico-penal de Román Tenazoa Secas. 14. Así también, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Todos Somos Ucayali, Aquiles Giménez Moreno, identificado con DNI Nº 45071144, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelva la situación jurídico-penal del cuestionado alcalde. 15. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Román Tenazoa Secas, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Osiel Zegarra Macuyama, identificado con DNI Nº 00082772, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de

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