Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, según el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referente a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan voluntad del órgano de gobierno, para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 30230 descrita en el considerando anterior, "se faculta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para ejecutar los procedimientos especiales, para el saneamiento físico legal a los predios de propiedad estatal comprendidos en el presente subcapítulo, sobre los cuales celebrará los actos de adquisición, administración o disposición que correspondan en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales"; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, ha suscrito un convenio de cooperación interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuyo objetivo es el de establecer vínculos de colaboración y articulación entre las partes suscribientes, para la protección, cautela y recuperación de los terrenos de propiedad estatal ubicados en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, en los que se deberá interponer denuncias o demandas, efectuarse conciliaciones extrajudiciales, recuperaciones en flagrancia o solicitarse las recuperaciones extrajudiciales al amparo de la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del País"; Que, según el inciso a) del numeral 5.2 de la Quinta Cláusula del convenio antes descrito, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, se compromete a verificar, supervisar y recuperar los bienes de dominio público o privado del Estado ubicados en el ámbito de nuestra jurisdicción, debiendo reportar de forma trimestral el estado de los mismos, hecho que se viene cumpliendo trimestralmente; Que, debido a que en estos últimos tiempos, se ha detectado la intromisión de la Municipalidad Provincial de Huarochirí en la jurisdicción de Punta Hermosa, al estar ratificando la creación de centros poblados por parte de la Municipalidad de Santo Domingo de los Olleros de dicha provincia, pero que se encuentran ubicados, dentro de esta jurisdicción, como se puede apreciar en los Acuerdos de Concejo Municipal Provincial siguientes: i) Acuerdo de Concejo N° 009-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 05 de febrero de 2016, que ratifica la creación del Centro Poblado de Pampa Pacta del Distrito de Santo Domingo de los Olleros y ii) Acuerdo de Concejo N° 135-2016-CM/MPH-M, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de noviembre de 2016, por el que ratifican el Acuerdo de Concejo N° 050-2016/ CM-MSDO sobre la creación del Centro Poblado de Santa Rosa del Distrito de Santo Domingo de los Olleros; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, mediante Acuerdo de Concejo N° 053-2019-MDPH de fecha 27 de diciembre de 2019, declaró en Emergencia el distrito de Punta Hermosa, por las acciones en defensa de los intereses y límites del distrito, rechazando cualquier acción promovida por las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros y por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, quienes vienen trasgrediendo los límites territoriales del Distrito de Punta Hermosa, de acuerdo a lo establecido en las Leyes N°s. 12095 y 24613; Que, en mérito a ello, resulta necesario tomas las acciones administrativas para combatir el tráfico ilegal de terrenos en esta jurisdicción, a través de una comisión creada para dicha finalidad; Estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con la aprobación unánime de los miembros del Concejo, ha dado el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- DECLARAR de Interés Distrital la lucha frontal contra las invasiones y el tráfico ilícito de terrenos en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo 2°.- ENCARGAR al Alcalde, la conformación de una Comisión que tenga como finalidad, establecer los mecanismos necesarios para luchar contra estos actos. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General de Concejo, notificar el presente Acuerdo de Concejo, a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN y a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General de Concejo, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano" y su publicación en el Portal Institucional (www.munipuntahermos.gob,pe) y en el Portal del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1863684-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 452-MDS Mediante Oficio Nº 046-2020-SG-MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 452-MDS publicada en la edición del día 6 de marzo de 2020. DICE: Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonificación y cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro. DEBE DECIR: Artículo 23º.- FACULTAD ESPECIAL DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22° de la presente Ordenanza, el Cuerpo de Inspectores Municipales (CIM), a través de sus Inspectores Municipales, deberá disponer en el Acta de Fiscalización Municipal, la ejecución o cumplimiento de las medidas complementarias, siempre que esté en peligro la salud, higiene, seguridad pública, orden público, la moral, urbanismo, zonificación y/o cuando se trasgreda normas reglamentarias. Para ello, se deberá contar con el informe, acta u otro documento emitido por el área competente que acredite el referido peligro. DICE: Artículo 41º.PROVICIONALES DEBE DECIR: Artículo 41º.PROVISIONALES 1863673-1 APLICACIÓN DE MEDIDAS APLICACIÓN DE MEDIDAS

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