Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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La información señalada en el literal g) respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. 7.3. (...)." Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 01 "Formato de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses" (Sección 1 y 2), de la Directiva N° 010-2018CG/GDET - "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", conforme al Formato que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Modificar el Anexo N° 03 "Reporte simplificado de publicación de las DJI", de la Directiva N° 010-2018-CG/GDET - "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", conforme al Formato que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la publicación de la misma. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1864324-1

Que mediante Resolución N° 010306712019 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se resuelve ordenar a la entidad rencausar las solicitudes de información, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° - A, del Reglamento de la Ley de Transparencia; Que con Oficios N.°s 2048 y 2050-DGA-2019, la Dirección General de Administración, remite los costos identificables y directos para el acceso a la información por fotocopia simple y el costo por grabación en CD y DVD, en caso que los documentos sean solicitados en formato digital; Que mediante Circular N° 0033-2018-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú, en su Artículo 3° establece que: A partir del 1 de enero de 2019, sólo para los pagos en efectivo y sobre el monto total a pagar, se procederá al redondeo tomando como referencia lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley N° 29571, Codigo de Protección y Defensa del Consumidor, que a la letra dice: "Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que éste manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio"; Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 02999-OGPL-2019 y la Oficina General de Asesoría Legal mediante el Informe Nº 0015-OGAL-R-2020, emiten opinión favorable; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 15 de enero de 2020, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y su modificatoria; SE RESUELVE:

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican el numeral XXII del TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00680-R-20 Lima, 18 de febrero del 2020 Visto los expedientes, con registros de Mesa de Partes General N.ºs 00999-OGPL-19, 07914-SG-19 y 15053-DGA-19 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, aprobado con Resolución Rectoral N° 01545-R-08. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral N° 01545-R08 del 4 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que con Resolución de Secretaria de Gestion Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que mediante Artículo 17° de la Ley N° 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, relacionado a la Tasa aplicable se establece que "El solicitante que requiera la infomación deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. Asimismo, el monto de la tasa debe figurar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública; Que con Informe de Servicio Relacionado N° 2-02152019-018, el Órgano de Control Institucional de la UNMSM, en su recomendación N° 6 dispone que la OGPL modifique el TUPA, incluyendo la tasa de la información reproducida en CD/DVD;

1º Modificar el numeral XXII del TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que contiene el procedimiento administrativo: "Acceso a la información que posea o produzca la UNMSM", en el sentido de modificar el derecho de pago relacionado a la emisión de copia simple e incluir los derechos de pago por reproducción en CD y DVD, en caso que se solicite la información en vía digital, según detalle:
XXII 22.1 22.2 22.3 ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA UNMSM Copia simple por página CD grabable con estuche individual DVD grabable con estuche individual S/ 0.10 S/ 1.80 S/ 2.00

2º Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad. 3° Encargar a la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1863639-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0131-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020019297

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