Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

Las Hojas Informativas Nos 000107-2019-CG/FIS, 000002-2020-CG/FIS y 000005-2020-CG/FIS, y el Memorando N° 000111-2020-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000079-2020CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización y Aseguramiento de la Calidad; la Hoja Informativa N° 000017-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000070-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, la Hoja Informativa N° 0000852020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, en concordancia con el párrafo precedente, el literal c) del artículo 9 de la citada Ley N° 27785, establece como uno de los principios del control gubernamental, la autonomía funcional, por la cual los órganos de control tienen la potestad de organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias; asimismo, el literal j) del mismo artículo señala a la objetividad, como otro de los principios del control gubernamental, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas; Que, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica diversos artículos de la Ley N° 27785, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad, entre otras, de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; Que, el artículo 28 de la mencionada Ley N° 27785, establece que todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control deben cumplir, entre otros, con el requisito previsto en el literal g) del mismo artículo, que es suscribir una declaración jurada de no tener conflicto de intereses con la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4802018-CG, se aprueba la Directiva N° 010-2018-CG/GDET - "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", modificada por la Resolución de Contraloría N° 063-2019-CG, con la finalidad de regular el procedimiento y establecer los instrumentos mediante los cuales el personal de los órganos al servicio del Sistema Nacional de Control, de modo preventivo, declaran respecto a las relaciones o situaciones, en cuyo contexto los intereses personales, familiares, laborales, económicos y/o financieros, pudieran estar o no en conflicto con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, evitando o gestionando oportunamente de ser el caso, dicho conflicto, atendiendo a la necesidad de resguardar los valores de integridad, transparencia, independencia y objetividad en el ejercicio de las actividades o funciones; Que, la citada directiva tiene como objetivo establecer las disposiciones para la presentación y gestión de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, señalando plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades; así como también, regular el contenido y estructura de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, que deben ser presentadas por los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de

las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; Que, mediante las Hojas Informativas Nos 0001072019-CG/FIS, 000002-2020-CG/FIS y 000005-2020CG/FIS, y Memorando N° 000111-2020-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Prevención y Detección, se ha propuesto y sustentado la modificación del numeral 7.2 Contenido de la Sección 2 - Declaración Jurada de Intereses, de la Directiva N° 0102018-CG/GDET - "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", así como la modificación de su Anexo N° 01 "Formato de las Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses" (Sección 1 y 2), y de su Anexo N° 03 "Reporte simplificado de publicación de las DJI", con la finalidad de contribuir a la unificación de los estándares de integridad a toda la administración pública; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; y la Directiva N° 010-2018-CG/GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", aprobada por Resolución de Contraloría N° 480-2018-CG, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 7.2 Contenido de la Sección 2 - Declaración Jurada de Intereses, de la Directiva N° 010-2018-CG/GDET - "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", conforme al siguiente texto: "7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 7.2. Contenido de la Sección 2 - Declaración Jurada de Intereses: La Sección 2 de las DJI incluye la información relativa a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades, en las que el declarante y/o su cónyuge o conviviente posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior. b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al declarante, su cónyuge o conviviente por personas naturales o jurídicas, públicos o privados. c) La participación del declarante, su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior. d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior. e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales y otros. f) Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada, fondos por encargo y otros. g) Datos personales y laborales del cónyuge o conviviente, así como de los familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La información correspondiente a los familiares del tercer y cuarto grado de consanguinidad, se circunscribe a aquella que el declarante conozca al momento de completar la Sección 2 de las DJI. No es necesario que se reporte información de familiares fallecidos. Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante ostenta al momento de la declaración.

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