Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PADRE ABAD - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinte VISTOS el Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, remitido el 5 de febrero de 2020 por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y el Auto Nº 1, emitido el 18 de febrero de 2020, en el marco del proceso de suspensión seguido en contra de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista también los Expedientes Nº JNE.2019001977 y Nº JNE.2019006075. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en sede municipal (Expediente Nº JNE.2019001977) Mediante Oficio Nº 02365-2019-SG/JNE, de fecha 20 de agosto de 2019 (fojas 2), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ucayali información y documentación sobre la situación jurídica de Román Tenazoa Secas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali. Ante ello, a través del Oficio Nº 2020-2019-JIPPA-CSJUC-PJ, del 27 de agosto del mismo año (fojas 3), el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió la documentación requerida sobre la situación jurídica del referido burgomaestre. Así, el citado juzgado remitió a esta sede electoral copia certificada de la Resolución Número Dos, de fecha 18 de agosto de 2019 (fojas 4 a 26), por medio de la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, formulado por el Ministerio Público en contra del citado alcalde, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, cohecho pasivo propio, y por el delito de falsedad ideológica, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Padre Abad. Dicha resolución fue expedida en el Expediente Penal Nº 00231-2019-69-2404-JR-PE-01. En virtud de ello, por medio del Auto Nº 1, del 11 de setiembre de 2019 (fojas 27 a 32), este órgano electoral remitió al Concejo Provincial de Padre Abad la copia certificada de la referida resolución judicial, con el objeto de que cumpla con evaluar los hechos conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), tramite la documentación remitida, expida el pronunciamiento que corresponde y, finalmente, remita a esta sede electoral los actuados pertinentes. Dichos requerimientos fueron reiterados a la citada entidad municipal por medio de los Oficios Nº 02983-2019SG/JNE (fojas 156 y vuelta), Nº 03132-2019-SG/JNE(fojas 173) y Nº 04894-2019-SG/JNE (fojas 279 y 280), de fechas 27 de setiembre, 10 y 28 de octubre de 2019, respectivamente, a fin de que el citado concejo provincial cumpla con efectuar el trámite dispuesto por el Auto Nº 1, con el apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico para que evalúe la conducta de los miembros de dicho concejo, en caso de incumplimiento. Por su parte, mediante los Oficios Nº 0299-2019-MPPA-A (fojas 210) y Nº 350-2019-SG-MPPA-A (fojas 283), del 24 de octubre y 14 de noviembre de 2019, respectivamente, la entidad municipal remitió el Acuerdo de Concejo Nº 023-2019-MPPA-A-SCE, del 6 de setiembre de 2019 (fojas 214 a 218), que resolvió "no aprobar" la suspensión del cuestionado alcalde, y la constancia de no presentación de recurso de apelación en contra de dicho acuerdo, suscrito el 12 de noviembre de 2019 por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Padre Abad. Apertura del Expediente Nº JNE.2019006075 Ante ello, por medio del Auto Nº 2, del 15 de noviembre de 2019 (fojas 142 a 144), con el propósito de evaluar

la documentación cursada tanto por el Juzgado de Paz Letrado en adición Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad como por el Concejo Provincial de Padre Abad, este tribunal electoral dispuso la apertura del expediente de suspensión-acreditación, en el presente proceso seguido al alcalde Román Tenazoa Secas, por la causal de suspensión, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Asimismo, a través de las Notificaciones Nº 65612019-JNE y Nº 6565-2019-JNE, recibidas el 25 de noviembre de 2019 (fojas 302 y 303 del Expediente Nº JNE.2019001977), dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la entidad municipal y de Román Tenazoa Secas, a fin de que dicha autoridad en cuestión pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia. Ahora bien, con Oficio Nº 332-2019-MPPA-A, recibido el 4 de diciembre de 2019 (fojas 146), el cuestionado alcalde, al efectuar sus descargos, adujo que, habiendo cesado el mandato de detención dictado en su contra, le correspondía continuar en el ejercicio de su cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Para sustentar dicho argumento, adjuntó copia de los siguientes documentos: a) Registro de audiencia de cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019. b) Resolución Número Dos, sobre cese de prisión preventiva, del 28 de noviembre de 2019. c) Papeleta de Excarcelación Nº 231-2019-JIPPACSJUC-PJ, del 29 de noviembre de 2019. Por su parte, el 3 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 3424-2019-SAP-CSJUC/PJ (fojas 190), la secretaria administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió la Resolución Número Dos, emitida el 28 de noviembre de 2019 (fojas 193 a 211), por medio de la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Padre Abad declaró fundado el cese de prisión preventiva que se impuso al alcalde Román Tenazoa Secas y dispuso su excarcelación. En razón de la citada situación jurídico-penal del alcalde en cuestión, este tribunal electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 213 a 216), declaró improcedentes las solicitudes de suspensión y otorgamiento de credencial formuladas por el primer regidor del Concejo Provincial de Padre Abad y, además, dispuso el archivo definitivo del Expediente Nº JNE.2019006075. Nueva situación jurídica de Román Tenazoa Secas (Expediente Nº JNE.2020019297) El 5 de febrero de 2020, a través del Oficio Nº 088-2020-SA-P-CSJUC/PJ, la referida secretaria administrativa remitió la Resolución Nº Nueve (Auto de Vista), de fecha 17 de enero de 2020 (fojas 5 a 63), a través de la cual los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocaron, por mayoría, la mencionada Resolución Número Dos, del 28 de noviembre de 2019, que había declarado fundado el cese de la prisión preventiva impuesta al alcalde Román Tenazoa Secas. Asimismo, con dicha resolución la citada sala superior declaró infundado el pedido de cese de prisión preventiva, postulado por la defensa técnica de Román Tenazoa Secas, y se dispuso "la emisión de las respectivas órdenes de ubicación y captura del procesado [...], a fin de que sea internado en el establecimiento penitenciario de esta ciudad y continúe cumpliendo la medida personal de prisión preventiva dictada en su contra". Ante ello, teniendo en cuenta la oportunidad que la autoridad en cuestión ya tuvo para efectuar sus descargos, con el propósito de evitar mayores dilaciones y garantizar el normal desarrollo de la gestión del gobierno municipal, mediante el Auto Nº 1, del 18 de febrero de 2020, este órgano electoral resolvió emitir pronunciamiento jurisdiccional en el presente proceso de suspensión seguido en contra del alcalde Román

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