Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

"SE ENCUENTRA PROHIBIDIO EL ACOSO SEXUAL, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR" ORDENANZA Nº243-2020-MDP/C BAJO SANCIÓN PENAL: ARTÍCULO 176 B DEL CODIGO PENAL

Articulo Séptimo.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO El funcionario público que incurra en un acto de acoso sexual será denunciado, procesado y sancionado conforme a lo establecido en el Código Penal y Código Procesal Penal. Asimismo, comete una falta de carácter disciplinario, que puede ser sancionado con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, el hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima de hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima; conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Articulo Octavo.- SEMANA CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Con el objeto de visibilizar esta problemática e incidir de manera efectiva en la prevención y atención de este tipo de violencia de género se declara la segunda semana del mes de abril de cada año, como la Semana del "no acoso sexual en espacios públicos", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívico culturales relacionadas a esta problemática, en su prevención y atención. Articulo Noveno.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y PROPIETARIOS DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los/as conductores/as de los establecimientos que desarrollen actividades económicas y los/as propietarios/ as de obras en proceso de edificación se encuentran obligados/as a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre esta problemática. Artículo Décimo.- DE LA LABOR DE PREVENCIÓN DEL SERENAZGO Los/las miembros del Serenazgo del Municipio realizarán las siguientes acciones de prevención frente al acoso sexual en espacios públicos: 1. Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en espacios públicos. 2. Efectuar patrullaje integrado con la PNP en zonas alejadas, solitarias, de escasa o nula iluminación a fin de prevenir actos de acoso sexual en espacios públicos. 3. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en espacios públicos. 4. Participar en actividades de prevención contra el acoso sexual en espacios públicos, organizadas por el gobierno local u otras instituciones. 5. Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Décimo Primero.- ATENCIÓN DEL SERENAZGO Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS ESPECIALIZADOS FRENTE A CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS Los/las miembros del Serenazgo del Municipio realizarán la atención y coordinación con los servicios de protección frente a actos de acoso sexual de espacios públicos: 1. Atender con empatía a la/s persona/s que denuncien hechos de acoso sexual en espacios públicos.

2. Atender los casos que detecten en el desarrollo de sus labores, así como acudir a la atención de casos formulados mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o de Whatsapp. 3. Por ningún motivo deberán hacer referencias innecesarias de la apariencia, conducta orientación sexual, entre otros, de la persona que acuda a solicitar su apoyo. 4. Proceder a brindar información de los servicios que pueden brindar la atención especializada frente a estos casos (Centro de Emergencia Mujer, Comisaría, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial) 5. Coordinar y acompañar, de ser el caso, al ciudadano/a para que presente su caso en el Centro de Emergencia Mujer o realice la denuncia respectiva en la Comisaría de la jurisdicción o en el Juzgado de Familia o equivalente o en el Ministerio Público. 6. Si el caso se produjera en un centro comercial, cine, estacionamiento, grifo, parque recreacional, edificios habitacionales, u otros deberá coordinar y brindar el acompañamiento a la persona afectada al Centro de Emergencia Mujer, Ministerio Público, Juzgado de Familia o su equivalente o a la Comisaría de su jurisdicción. 7. Si el ciudadano/a se encuentra en un estado de crisis emocional, un representante de la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con un CEM y/o IPRESS del MINSA para atender la crisis emocional, así como para realizar el acompañamiento respectivo y se contacte con algún familiar o integrante de su red social. Articulo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social (o la que haga sus veces) la responsabilidad en la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención del acoso sexual en espacios públicos en la jurisdicción; y, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana (o la que haga sus veces) la atención y coordinación con los servicios especializados frente a los casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción. Artículo Décimo Tercero.INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas: 1. Moderada: no colocar carteles que prohíban el acoso sexual conforme a lo establecido en la presente ordenanza. 2. Muy grave: Permitir o tolerar el titular, propietario o quien haga sus veces y/o conductor de establecimientos, obras en proceso de edificación y vehículos de transporte público; por parte del personal a cargo, todo tipo de acoso sexual en contra de una u otras personas, en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al/la señor/a Alcalde/sa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Décimo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana (o la que haga sus veces) la elaboración de un Protocolo de atención a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos. Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1863616-1

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