Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº012-2020-MDP/GDHPS/ SGOCDMDNC, la subgerencia de OMAPED, CIAM, DEMMUNA, Matrimonio y Divorcios no Contenciosos, concluye que es necesario se apruebe el Proyecto de Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Memorando Nº 031-2020-MDP/GM/ GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac. Que, mediante Informe Nº 031-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la Ordenanza para la prohibición, sanción, prevención, atención y coordinación con servicios de protección frente a actos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en el Distrito de Pachacámac. Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y con el Voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA PARA LA PROHIBICIÓN, SANCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y COORDINACIÓN CON SERVICIOS DE PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE PRESENTEN EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC. Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto prohibir, sancionar, prevenir, atender y coordinar con servicios de protección frente a casos de acoso sexual en espacios públicos que se presenten en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac. Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: 1. ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS. Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en dichos espacios. Puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos. Estas prácticas revelan relaciones de poder entre géneros, pues son realizadas sobre todo por hombres y recaen fundamentalmente en mujeres. Se realizan en la vía pública o en otros espacios de uso público. 2. ACOSO SEXUAL COMO DELITO: El artículo 176B del Código Penal establece que "El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según

corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36º. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: a) La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. b) La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. c) La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. d) La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. e) La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años." 3. ESTABLECIMIENTO. Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro. 4. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN. Es el proceso constructivo de un predio u obra. 5. ESPACIO PÚBLICO. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, entre otros. Artículo Tercero.PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD Declarar prioridad del municipio, la prevención y atención de casos de acoso sexual en espacios públicos en el distrito, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres adultas. Articulo Cuarto.CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS/AS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y MIEMBROS DEL SERENAZGO La Municipalidad realizará y garantizará la/s capacitación/es cada trimestre sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros del serenazgo u otros miembros de seguridad de la Municipalidad. Articulo Quinto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social (o la que haga sus veces) y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población para el ejercicio de conductas libres de violencia de género en la comunidad, en especial del acoso sexual en espacios públicos. Asimismo, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano (o la que haga sus veces) y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad que las/los conductores de los establecimientos, las/los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edificación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza. Articulo Sexto.SEÑALIZACIÒN EN ESTABLECIMIENTOS, EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÒN Y EN VEHÌCULOS DE TRANSPORTE PÙBLICO Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales con medidas de 100 cm de alto por 150cm de ancho, en idioma español; y propietarios o titulares de los vehículos de transporte público menores deberán colocar carteles visibles al público en el interior de sus vehículos con medidas de 10 cm de ancho por 5 cm de alto, en idioma español, con la leyenda:

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