Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 13 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
PROFESION: INGENIERO MECANICO
09000152016 91 92 93 09000112019 09000601999 09000172016 09000182016 09000192016 09001502004 09000072019 09000202016 09000651999 09000222019 09000242016 09001522004 09000252016 09000182019 09000681999 09000212019 09000152019 09000262016 09000272016 98 99 GARCIA SALAZAR GABRIELA VICTORIA MONTEAGUDO MEDINA MARY ANN ELSA 09001452004 09001442004 94 95 96 97 ALEGRE ELERA ARNULFO DELGADO CASTRO LUIS ARMANDO PRINCIPE BARDALES EDGAR WILFREDO 09000112006 09000232019 09000022019

39

PROFESION: AGRONOMO
67 CARRASCO VERGARAY FERNANDO

PROFESION: INGENIERO CIVIL
68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 BUSTOS DE LA CRUZ MARIA JESUS CABELLO YONG OSCAR CABRERA LONGA LUIS ALFREDO CABRERA LONGA WILSON RICARDO CALLEHUANCA PINO ROBERTO CLAUDIO CARHUAVILCA MECHATO CARLOS ENRIQUE CARTAGENA ESPINOZA JOSE ANTONIO CULLANCO VILCAPUMA BRUNO EMILIANO GARAY FLORES FERNANDO LAURA DIAZ ALEJANDRO MOGOLLON MIRANDA ARNALDO HUMBERTO NARVASTA MENDOZA LUIS ANTONIO OROZCO LOPEZ MONICA MERCEDES PELLA CASTILLO ANA MARIA RAMIREZ LUNA HUGO HECTOR RIOS VARILLAS MARTHA JESUS RODRIGUEZ MONTANI MARTHA ELENA UGAZ CASTILLO JULIO CESAR VIZCARRA ZENTENO FREDY GABRIEL

PROFESION: INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
DANCUART FERNANDEZ RENE MARTIN DEL MAZO ARELLANO CESAR GENARO FERREYRA CAYO ISAAC HILARIO REGALADO NACION JOSE MAURICIO 09001762004 09000202019 09000771999 09000012019

PROFESION: TRADUCTOR

1864179-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva N° 010-2018-CG/ GDET -"Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 095-2020-CG

PROFESION: INGENIERO EN SISTEMAS
87 88 BERMUDEZ TORRES MARCO ANTONIO CAMARENA AMES SANTOS ALEJANDRO 09000162019 09000172019

PROFESION: INGENIERO ELECTRICISTA
89 90 ARELLAN YANAC LUIS ALBERTO FERNANDEZ VALDERRAMA GONZALO EMILIO 09000142019 09000132019

Lima, 11 de marzo de 2020

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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