Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

(INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESIA Ministro de Salud RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865203-5

pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la salud es una condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado fomentar la protección de la salud, prescindiendo de aquellos factores que dificultan su acceso, con el fin de alcanzar dicho objetivo; Que, con el objeto de atender eficazmente la demanda del Sector Público o Privado de determinados bienes y con la finalidad de alcanzar el bienestar individual y colectivo a través del cuidado de la salud, se aprobó el Decreto Supremo N° 051-2020-EF, que establece la tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria; Que, se han identificado bienes adicionales necesarios para la atención de la problemática vinculada a la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional, por lo que resulta necesario sustituir el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF, que contiene la relación de subpartidas nacionales sobre las que se fija temporalmente un ad valorem CIF del 0%; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1. Sustituyen el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF 1.1 Sustitúyese el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2020-EF, por el Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. 1.2 Vencido el plazo de la declaratoria de emergencia sanitaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 0082020-SA, o las que puedan ampliar el referido plazo, se restablece, según corresponda, la tasa de derechos arancelarios del 6% y 11% vigentes hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 051-2020-EF, aplicables a las subpartidas nacionales señaladas en el Anexo 1. Artículo 2. Publicación El Anexo 1 que forma parte de este Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865203-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 051-2020-EF que establece tasa de derechos arancelarios aplicable a la importación de bienes vinculados a la declaratoria de emergencia sanitaria
DECRETO SUPREMO N° 059-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los aranceles, definidos como tributos aplicables a la importación de bienes, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponden ser regulados por el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2017, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, con el objeto de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los

ENERGIA Y MINAS
Designan Asesora de Alta Dirección de Viceministerio de Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2020-MINEM/DM Lima, 27 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 0252-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 077-2020-MINEM-

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