Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

Res. Adm. N° 000142-2020-P-CSJLI-PJ.- Disponen que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente para conocer situación jurídica de personas detenidas por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 15 Res. Adm. Nº 000326-2020-P-CSJLIMANORTEPJ.- Incorporan y disponen el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominada "Google Hangout Meet", para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia sanitaria en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 16

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° 000002-2020-MDI.- Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 400-2019-MDA, que aprueba la Regularización de Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas Técnicas, en el distrito de Independencia 17 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza N° 608-MDJM.- Incorporan la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM 18 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza N° 537/MM.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N°438/MM 19

ORGANISMOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 592-2020-MP-FN.- Dan por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral 16 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1266-2020.- Autorizan al Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo para iniciar la recaudación de las primas que deben pagar las Cooperativas de Ahorro y Crédito miembros en el mes de julio del año 2020 17

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. N° 002-2020 MDLP/AL.- Prorrogan plazo de vencimiento de la cuota de arbitrios del mes de marzo de 2020 hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2020 20

PODER LEGISLATIVO

el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad garantizar la eficiencia del servicio que presta el personal policial en el cumplimiento de su función constitucional, cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y de esta manera gocen de la protección legal del Estado. Artículo 3. Responsabilidad penal El Policía Nacional del Perú que hace uso de sus armas o medios de defensa, contraviniendo la Constitución Política del Perú, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano y la presente ley, incurrirá en responsabilidad penal y no se aplicará los beneficios de la presente ley. Artículo 4. Incorporación del artículo 292º-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal. Incorpórese el artículo 292º-A, del Título IV, de la Sección III, del Libro Segundo, del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 292º-A.- Comparecencia restrictiva para el Policía Nacional del Perú Se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288 al Policía Nacional del Perú que, en cumplimiento de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y causen lesión o muerte, quedando prohibido dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva."

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 31012
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú que, en ejercicio regular de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa, en forma reglamentaria causando lesiones o muerte y brindar el servicio de asesoría y defensa legal gratuita al personal policial, que afronta una investigación fiscal o un proceso penal o civil derivado del cumplimiento de la función policial, señaladas en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. En estas circunstancias al ejercer su derecho a su legítima defensa y de la sociedad establecido en la ley,

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