Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES
transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza extrema. Las obras de infraestructura productiva son obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras. Intervenciones de infraestructura natural: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras. CAPÍTULO II NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 5. Definición 5.1 Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural. 5.2 Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida y que se detallan en el reglamento de la presente ley.

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

Artículo 8. Representantes La asamblea general elige como representantes del núcleo ejecutor los siguientes cargos: presidente, secretario y tesorero. La entidad que entrega los recursos al núcleo ejecutor designa un representante, quien ejerce la función de control y de fiscalización, correspondientes. Artículo 9. Requisitos para representante del núcleo ejecutor ser elegido

4.3

a) Residir en la localidad donde se constituirá el núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos. b) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del núcleo ejecutor, ni con los miembros del comité de vigilancia. c) No tener antecedentes policiales, judiciales y penales. Artículo 10. De las obligaciones representantes del núcleo ejecutor de los

a) Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas. b) Suscribir los contratos con el residente, personal técnico y administrativo que participe en la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas. c) Convocar a la población a asambleas mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la intervención. d) Propiciar la participación de la población beneficiaria en las charlas de capacitación a fin de darle mantenimiento y operatividad a la intervención. e) Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por la entidad correspondiente. f) Revisar, firmar y publicar las rendiciones de gastos mensual y final, y presentarlas ante la entidad correspondiente. g) Otras que establezca el reglamento. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 11. Ejecución de las intervenciones por núcleos ejecutores 11.1 Los núcleos ejecutores ejecutan intervenciones de infraestructura social, productiva y natural. El límite superior de recursos entregados se fija en el reglamento según la naturaleza de la intervención. 11.2 Los núcleos ejecutores consignan en el convenio que suscriben con la entidad correspondientes, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones y el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos. 11.3 La entidad correspondiente abrirá en el Banco de la Nación una cuenta a nombre del núcleo ejecutor y depositará en ella los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el convenio. La apertura de cuenta no requiere como requisitos la obtención de Registro Único de Contribuyentes. 11.4 Los recursos no ejecutados por los núcleos ejecutores conforme a lo establecido en los convenios, serán devueltos a la entidad correspondiente, para su depósito conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 11.5 Culminado el plazo a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, el Banco de la Nación procederá al cierre de la mencionada cuenta, a solicitud de la entidad correspondiente.

Artículo 6. De la conformación y constitución del núcleo ejecutor 6.1 Los núcleos ejecutores se deberán conformar a través de una asamblea general, en la cual se identificará la intervención que se pretende ejecutar. 6.2 La realización de la asamblea se debe acreditar mediante un acta, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente, conforme lo determine el reglamento. 6.3 En la asamblea se deberá elegir y nombrar a los representantes del núcleo ejecutor. 6.4 El número mínimo de integrantes de la asamblea general será fijado por el reglamento y de acuerdo a la naturaleza de la intervención. Artículo 7. Acreditación del núcleo ejecutor La acreditación de los núcleos ejecutores se efectiviza previamente con la suscripción del convenio con la entidad que entrega los recursos económicos, para ejecutar la intervención acordada. Los núcleos ejecutores presentarán una solicitud a la entidad correspondiente con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el acta de la asamblea general de constitución del núcleo ejecutor, en la cual se precisa la naturaleza de la intervención propuesta.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.