Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 28 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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en caso que el Gobierno Central decrete alguno de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo Municipal, durante dure el periodo de dicho estado de excepción, podrá realizar sesiones ordinarias o extraordinarias de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1865184-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza N° 438/MM
ORDENANZA N° 537/MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo de 2020, con dispensa de dictamen de comisiones de regidores; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante la Ordenanza N° 438/MM del 14 de abril de 2015 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de abril de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores en el que se señala, en los artículos 2°, 8° y 16°, que las Sesiones de Concejo son reuniones de carácter eminentemente público, en concordancia con el artículo 13° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de marzo de 2020, declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, el Gobierno Peruano a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional y determinó el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15)

días calendario. Así también, se estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, que rigió desde el 16 de marzo, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el empleo del trabajo remoto; Que, manteniendo el carácter público de las sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores Regidores a una Sesión de Concejo, se propone la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 438/MM, con la finalidad de dar continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores regidores del distrito de Miraflores y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal en situaciones extraordinarias; Que, el uso de la tecnología de la información y las telecomunicaciones (TIC) permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, regula el carácter público de las sesiones de concejo y los tres tipos de sesiones de concejo, por lo que se debe precisar la posibilidad de la realización virtual de las indicadas sesiones, como facultad del Alcalde en atención a su competencia de convocar a las sesiones de concejo municipal; Que, por otro lado, el referido Reglamento Interno del Concejo regula, en el artículo 24°, que el Concejo podrá dispensar de la evaluación previa y trámite correspondiente en las Comisiones de Regidores, cuando la urgencia o la naturaleza del caso lo requiera; Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 438/MM Artículo Primero.- Modificar el artículo 8°del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 438/MM, agregando el texto siguiente: "Artículo 8°.- De las Sesiones de Concejo (...) Las Sesiones de Concejo podrán realizarse de manera virtual ante declaraciones de estado de emergencia, o por caso fortuito o fuerza mayor, garantizándose su naturaleza pública. (...)" Artículo Segundo.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Miraflores, 26 de marzo de 2020 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1865168-1

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