Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 28 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite; iv) Se declaró asimismo la suspensión por treinta (30) días el cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite. Cabe indicar que la Cuarta Disposición Final estableció que estas disposiciones tendrían vigencia por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud; Que, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Energía y Minas emitió un Comunicado, mediante el cual informó que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01 del mismo día, otorgó conformidad a la propuesta que incluye al sostenimiento de operaciones críticas del sub sector minero, dentro de los servicios permitidos para efectos de la circulación de personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente. Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado el 19 de marzo de 2020, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, disponiendo, entre otros aspectos: i) La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas, excepto del personal estrictamente necesario para la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; ii) La prohibición de uso de vehículos particulares excepto los necesarios para la provisión de los servicios permitidos o atención médica de emergencia; iii) El cierre o restricción a la circulación por carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez en el tráfico. Que, con Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, entre otros aspectos, se dispuso adicionalmente lo siguiente: i) Durante la vigencia de la declaratoria del estado de emergencia nacional ,Los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios esenciales (como es el caso de la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas, combustible; así como el sostenimiento de operaciones críticas mineras); ii) En el caso de actividades no comprendidas como esenciales, y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores con cargo a compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio; iii) Se declara la suspensión por 30 días hábiles del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público y que no estaban comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, incluyendo los que se encuentren en trámite. Que, considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, las que implica la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo de Osinergmin, corresponde a este Colegiado regular el protocolo que rija las acciones de supervisión de Osinergmin durante la vigencia del estado de emergencia nacional, a fin de brindar predictibilidad a los agentes supervisados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, dada la situación de emergencia; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera, la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y estando

a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11-2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Protocolo de Supervisión de Osinergmin durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 1865197-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican entrada en vigencia del Procedimiento General "Exportación Definitiva" DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2020/SUNAT MODIFICAN ENTRADA EN VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL "EXPORTACIÓN DEFINITIVA" DESPA-PG.02 Y DE OTROS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Lima, 27 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT y 021-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general "Exportación definitiva" DESPAPG.02 (versión 7), y el procedimiento específico "Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte" DESPA-PE.00.21 (versión 1), respectivamente; Que los citados procedimientos contemplan un nuevo proceso para la salida de mercancías del país y entran en vigencia de manera progresiva, encontrándose pendiente su implantación en las intendencias de aduana de Puno y Tacna para el 31 de marzo de 2020, y en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en otras intendencias de aduana para el 30 de abril de 2020; Que, a la vez, con Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento general "Material para uso aeronáutico" DESPA-PG.19 (versión 3) que entra en vigencia el 30 de abril de 2020 conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 021-2020/SUNAT; Que de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) debido a la existencia en el país del COVID-19 y sus graves circunstancias para la vida de la nación; Que el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM dispuso el cierre temporal de fronteras; pero, excluyó de este cierre al transporte de carga y mercancía.

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