Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 28 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima también asuma competencia por excepción en los requerimientos de prisión preventiva y pedidos de prolongación de prisión preventiva que se presenten durante el periodo de emergencia
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000138-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de marzo de 2020 VISTO: La ResoluciónAdministrativa N° 000135-2020-P-CSJLIPJ del 18 de marzo de 2020; y; CONSIDERANDO: 1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, reformuló los órganos jurisdiccionales de emergencia, sus competencias y nuevos procedimientos operativos en el marco de la emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM. 2. A fin de garantizar el adecuado servicio de justicia en los temas esenciales, es necesario complementar lo dispuesto, a fin de que la Sala Mixta de Emergencia también asuma competencia por excepción en los requerimientos de prisión preventiva y, pedidos prolongación de prisión preventiva que se presenten durante el periodo de emergencia. 3. En virtud de lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Sala Mixta de Emergencia, también asuma competencia de excepción para resolver requerimientos de prisión preventiva y prolongación de prisión preventiva que durante el periodo de emergencia dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.sean presentados con relación a procesados sometidos a la competencia ordinaria de las demás Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865182-1

Disponen que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente para conocer situación jurídica de personas detenidas por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000142-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 23 de marzo del 2020 VISTA: Las Resolución 000140-2020-P-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: 1. La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, dentro del marco normativo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo No. 481, mediante Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, reasignó en forma racional, las competencias materiales de los órganos jurisdiccionales no penales de emergencia establecidas a través de la Resolución Administrativa N° 000140-2020-P-CSJLI-PJ, estableciendo la Sala y Juzgados mixtos que funcionarán durante el estado de emergencia sanitaria y Estado de Emergencia con toque de queda declarados por el Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM. 2. A fin de garantizar el adecuado servicio de justicia en los temas esenciales, es necesario complementar lo dispuesto en la resolución de vista, a fin de que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente para conocer los temas de justicia de paz letrado respecto a la situación jurídica de las personas detenidas que por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima sean puestas a disposición de la judicatura. 3. En virtud de lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y el Acuerdo No. 481, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que el Quinto Juzgado Unipersonal de Lima, en adición a sus funciones como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, es competente respecto a la situación jurídica de las personas detenidas que por requisitoria de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima sean puestas a disposición de la judicatura. Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal y a la VII Región de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ANGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865182-2 Administrativa N°

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