Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 28 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 12. Intervenciones priorizadas Las intervenciones priorizadas para cierre de brechas se sujetan a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones correspondiéndoles la ficha técnica simplificada para su análisis técnico y económico. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Artículo 13. Obligaciones de las entidades Las entidades que entregan recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad de núcleos ejecutores, tienen las siguientes obligaciones: a) Prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores. b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio. c) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones. d) Publicar en su portal institucional los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final. Artículo 14. Control por parte de las entidades La entidad que entrega recursos al núcleo ejecutor, a través de un representante, controla y supervisa el uso de recursos, el avance físico y financiero de la intervención y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Todas las acciones de control se sujetan a la normativa vigente del Sistema Nacional de Control. Para las acciones de supervisión, la entidad que entrega el recurso está autorizada a contratar personal de supervisión por cada intervención, exonerándose del procedimiento previsto en la ley de contrataciones vigente. CAPÍTULO V CONTROL, RENDICIÓN DE CUENTAS Y SANCIONES Artículo 15. Fiscalización y vigilancia participativa a los recursos destinados a los núcleos ejecutores 15.1 La población a través de un comité de vigilancia fiscalizará el uso de recursos destinados al núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y probidad. 15.2 El comité de vigilancia está conformado por tres miembros, elegidos por el núcleo ejecutor. 15.3 Para ser miembro del comité de vigilancia se debe cumplir los requisitos establecidos para ser representante del núcleo ejecutor. 15.4 Mediante reglamento se establece sus obligaciones. Artículo 16. Rendición de cuentas 16.1 Los núcleos ejecutores dentro de un plazo máximo de treinta días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención presentan a la entidad un informe de liquidación final respecto de los gastos realizados, adjuntando la documentación pertinente. 16.2 La entidad evalúa el informe de liquidación final, pudiendo formular observaciones u otorgar la conformidad. Las observaciones son subsanadas por los representantes del núcleo ejecutor en un plazo de diez días calendario; caso contrario la entidad iniciará las acciones legales correspondientes. Dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la conformidad, la entidad publica el informe de liquidación final en su portal institucional, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. Artículo 17. Administración y responsabilidad en el uso de los recursos 17.1 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión de la intervención y

administran directamente los recursos que le han sido designados por la entidad correspondiente. 17.2 Los representantes de los núcleos ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilización de los recursos entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban. Artículo 18. Suspensión En caso de advertir irregularidades en el uso de los recursos durante la ejecución de la intervención, la entidad puede ordenar el congelamiento de la cuenta bancaria del núcleo ejecutor. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la intervención, se elegirán nuevos representantes y la entidad procederá a levantar el congelamiento, sin perjuicio de iniciar acciones legales a que hubiere lugar contra los representantes salientes del núcleo ejecutor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El reglamento de la presente ley se aprueba mediante decreto supremo que se publica en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley. Las entidades que se acojan a la presente ley, adecúan sus procedimientos, en el plazo que fije el reglamento. SEGUNDA. Municipalidades de centros poblados Las municipalidades de centros poblados se constituyen como núcleos ejecutores, adecuándose a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, en concordancia con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse la Ley 29030, Ley que autoriza a las municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios, y la Ley 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1865203-4

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