Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 28 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias y funciones monitorean, controlan y fiscalizan el cumplimiento de la presente ley, y sancionan el incumplimiento de sus disposiciones. Artículo 11. Cancelación de registros Facúltase a la DIGEMID, en cumplimiento de los alcances de la presente ley, a efectuar la cancelación de los registros sanitarios de todas aquellas mezclas de biopolímeros inyectables o sustancias de relleno inyectables no autorizadas en el listado al que se refiere el artículo 7 de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. El reglamento contempla el plazo y condiciones para la aprobación del protocolo a que se refiere el artículo 9. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1865203-3

locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. Artículo 2. Principios generales 2.1 Participación comunitaria. La comunidad participa durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones, mediante la priorización de las acciones de desarrollo de su comunidad, la selección de sus representantes y la aprobación del trabajo que realizan. 2.2 Transparencia. Los representantes de los núcleos ejecutores están obligados a transparentar todos los actos y acciones que realicen durante la ejecución de las intervenciones, informando permanentemente a las partes involucradas y a la ciudadanía en general. 2.3 Temporalidad. La constitución del núcleo ejecutor culmina con la aprobación de un informe de liquidación final respecto a los gastos realizados al término de la ejecución de la intervención para la cual fue organizado. 2.4 Eficacia. Garantizar la ejecución oportuna de las intervenciones, involucrando a los beneficiarios, que participan en condiciones de igualdad, equidad y trabajo en equipo; en un ambiente de transparencia y confianza mutua; cumpliendo con las exigencias técnicas y financieras preestablecidas en el convenio. Artículo 3. Fines 3.1 Facilitar la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano. 3.2 Aprovechar las capacidades locales para la creación de experiencias y liderazgos que permitan incrementar las capacidades de gestión de la población del ámbito rural y periurbano. 3.3 Promover la transparencia y control social de los recursos otorgados para la ejecución de las intervenciones mediante la participación de la comunidad. 3.4 Promover la participación de la comunidad como administradores de las intervenciones y como beneficiarios de empleos temporales, bajo la modalidad de los núcleos ejecutores. Artículo 4. Definiciones 4.1 Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras. 4.2 Intervenciones en infraestructura productiva: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria,

LEY Nº 31015
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos

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