Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

VISTO: El Informe N° 000138-2020-SGDU-GDT/MDI de la Subgerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal N° 000122-2020-GAJ/MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 400-2019-MDI; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 400-2019-MDI, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2019, se aprueba la "Ordenanza de Regularización de Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra, Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas Técnicas, en el distrito de Independencia", con una vigencia de cinco (05) meses; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 4002019-MDI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma; Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, es necesario otorgar un plazo adicional para acogerse al presente beneficio de regularización, considerando que el artículo primero del Decreto Supremo Nº 044-2020 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, siendo necesario en este contexto brindar a los administrados las mayores facilidades para acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza; Estando a lo dispuesto por los artículos 20° numeral 6), 42° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 400-2019-MDA, hasta el 29 de Mayo de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde 1865192-1

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 6 de la fecha; VISTOS: El correo electrónico del 18 de marzo de 2020 enviado por la Secretaría General a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 1472020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 432-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 del artículo 137 de la citada norma constitucional establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, el cual es decretado en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, mediante el Decreto Supremo N.º 044-2020PCM del 15 de marzo del 2020 se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, citado Estado de Emergencia tiene sustento en la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud debido a la propagación del virus denominado "Coronavirus (COVID-19)"; por lo cual, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo del 2020 se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus; Que, tomando en consideración lo mencionado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 453, modificada por Ordenanza N° 457, que permita al Concejo Municipal del distrito de Jesús María continuar realizando sesiones ordinarias o extraordinarias, en circunstancias en que el gobierno central decrete alguno de los estados de excepción estipulados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N.º 27972, establece en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORAR la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM, cuyo tenor literal es el siguiente: "Tercera Disposición Final.- En los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Incorporan la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 453-MDJM
ORDENANZA N° 608-MDJM Jesús María, 24 de marzo de 2020 ORDENANZA QUE INCORPORA DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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