Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2020 (28/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, de otro lado, el artículo 7 de la indicada Ley precisa que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1 de dicha norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 961-2018/ MINSA publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de octubre de 2018, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo estructural de Director Ejecutivo de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, se encuentra clasificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, con Resolución Jefatural Nº 088-2020-J-OPE/INS de fecha 25 de marzo de 2020, se designó temporalmente, a la Médico Cirujano, Lely Del Rosario Solari Zerpa, para ejercer las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones como Directora General del Centro Nacional de Salud Pública, cargo que actualmente ostenta como titular; Que, estando a lo expuesto, se debe garantizar el normal funcionamiento de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del INS, por lo que es necesario designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto del Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Subjefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación temporal de la Médico Cirujano, Lely Del Rosario Solari Zerpa, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano, Margot Haydée Vidal Anzardo, para ejercer las funciones del cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la servidora antes referida y a la Oficina Ejecutiva de Personal, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR AUGUSTO CABEZAS SANCHEZ Jefe 1865185-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 033-2020-OS/CD Lima, 26 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción respecto de los agentes bajo su ámbito de competencia; Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo tiene la facultad para aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, el cual sería ampliado por trece (13) días adicionales hasta el 12 de abril de 2020, según fue informado por el Presidente de la República. Entre otros aspectos, se dispuso lo siguiente durante el estado de emergencia nacional: i) El aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ii) Garantizar durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; iii) Restringir la circulación de las personas por las vías de uso público únicamente para la prestación y acceso a los servicios y bienes esencial, entre los cuales se encuentra la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible; iv) Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció, entre otros aspectos: i) Facultar a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, siendo obligatorio para el grupo de riesgo por edad y factores clínicos, salvo que no sea compatible, en cuyo caso se le otorga licencia con goce de haber sujeta a compensación; ii) Los pliegos del Poder Ejecutivo deben realizar las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo sólo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos; iii) De manera excepcional, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo

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