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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO HUÁNUCO1 HUÁNUCO1 CHURUBAMBA 2 SAN PABLO DE PILLAO 2 AMBO 3 COLPAS3 HUMALÍES 4 MONZÓN 4 LEONCIO PRADO5 DANIEL ALOMIA ROBLES 6 HERMILIO VALDIZÁN 5 PUERTO INCA 7 CODO DEL POZUZO 6 YAROWILCA 8 PAMPAMARCA 01 DEPARTAMENTO 06 PROVINCIAS 08 DISTRITOS 1865959-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín DECRETO SUPREMO N° 078-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 05 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Huánuco y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 090-2020-GRA/G del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 14 distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa; Que, con el O fi cio N° 277-2020-GRA/GR del 17 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, en 15 distritos de algunas provincias del departamento de Ayacucho; Que, con el O fi cio N° 019-2020-GRJ/PRDC-PR, del 27 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Junín, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 036-2020-PCM, solamente en el distrito de San Ramón, de la provincia de Chanchamayo y en el distrito de Coviriali, de la provincia de Satipo, del departamento de Junín; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1871-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 103-2020-GRA/ORDNDC, de fecha 16 de abril de 2020; (ii) el Informe Técnico N° 06-2020-GRA/GG-GRRNGMASGDC/WMH; (iii) los Informes Técnicos N° 002-2020-GRJ/PRDC-ST y N° 003-2020-GRJ/PRDC-ST, ambos de fecha 27 de abril de 2020; (iv) el Informe Técnico N° 00570-2020-INDECI/14.0/LMCC de fecha 24 de abril de 2020; (v) el Informe de Emergencia Nº 283-15/4/2020/COEN-INDECI/23:25 Horas (Informe N° 16); (vi) el Reporte Complementario Nº 1243-10/3/2020/COEN-INDECI/14:00 Horas (Reporte N° 4); (vii) el Informe de Emergencia N° 161-02/03/2020/COEN-INDECI/13:25 Horas (Informe Nº 01); y (viii) el Reporte Complementario N° 1595-13/4/2019/COEN-INDECI/13:15 Horas (Reporte N° 2); emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00055-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, que afectó varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa, Ayacucho y Junín, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación de las vías de comunicación, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ayacucho y Junín continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y