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19 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO Que, con fecha 01 de febrero de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 010-2020-OS/CD (en adelante, “Resolución 010”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para los Sistemas de Transmisión (en adelante “BDME”); Que, con fecha 21 de febrero de 2020, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, “Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 010, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. 1. ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto en el artículo 139, del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, Osinergmin establece y mantiene actualizada y disponible, para todos los interesados, la BDME; Que, mediante Resolución N° 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión” (Norma BDME) que, entre otros, establece que la actualización de los costos de la Base de Datos será aprobada anualmente por el Consejo Directivo de Osinergmin en el mes de enero, sobre la base de información correspondiente al año anterior remitida por los titulares; Que, mediante Resolución 010, se aprobó la “Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, con costos del 2019. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Luz del Sur solicita que se modi fi quen los siguientes aspectos de la Resolución N° 010-2020-OS/CD, a efectos de: 1. Retirar los precios de transformadores 33/22,9/10 kV incorporados en el cálculo de precios de transformadores de 220 kV. 2. Corregir las potencias de transformadores en la curva de precios de transformadores 220 kV. 3. Agregar a los transformadores de 220 kV con potencias de 20 a 95 MVA el 3,75% del precio CIF de Aduanas. 4. Eliminar los precios con valores cero de los análisis de costos unitarios y corregir el rango de datos de las formulas del promedio y/o promedio gaussiano. 5. Agregar al análisis de costos de celdas Metal Clad las importaciones de IMG EQUIPAMIENTOS SAC el precio de medidores y de relés. 6. Retirar del cálculo de los precios de celdas Metal Clad los sustentos que no corresponden a celdas completas. 7. Corregir el precio unitario del material MT- LADRKKAR. 8. Eliminar el registro de aduanas para el interruptor uni-tripolar, el precio de un solo polo. 2.1. RETIRAR LOS PRECIOS DE TRANSFORMADORES 33/22,9/10 KV INCORPORADOS EN EL CÁLCULO DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES DE 220 KV 2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, señala la recurrente que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el Cuadro 2.1.1 del recurso presentado, el cual comprende, entre otros, los ítems TP220-72 y TP220-73, cuyas descripciones contenidas en la DUA de aduanas, se obtiene que ambos transformadores corresponden al tipo 1LBR600911; Que, sin embargo, en una comunicación con el importador ABB S.A., éste ha informado que las relaciones de transformación de estos transformadores tipo 1LBR600911 son 33/22.9/10 kV. Por ello, la recurrente solicita el retiro de ítems indicados. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, luego de la revisión efectuada se veri fi ca que los transformadores ABB tipo 1LBR600911 son transformadores 33/22.9/10 kV, por lo que, efectivamente los registros TP220- 72 y TP220-73 no corresponden a transformadores de potencia con nivel de tensión 220 kV; por lo tanto, se retira los dos (02) registros de los transformadores de potencia en 220 KV y al mismo tiempo, se incorpora estos registros dentro de los transformadores de potencia en 33 kV; En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur, debe ser declarado fundado. 2.2. CORREGIR LAS POTENCIAS DE TRANSFORMADORES EN LA CURVA DE PRECIOS DE TRANSFORMADORES 220 KV 2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Luz del Sur indica que, para el cálculo de la curva de precios de los transformadores de potencia 220 kV, Osinergmin considera los datos indicados en el Cuadro 2.2.1 del recurso presentado, el cual comprende, entre otros, los ítems TP220-74 y TP220-75, cuyas descripciones contenidas en la DUA de aduanas se muestran en el cuadro 2.2.2 del recurso. Ello concuerda con las potencias de 26 MVA, consignadas en el cuadro 2.2.1; Que, sin embargo, en el cuadro de datos de la curva de precios de transformadores 220 kV contenido en el archivo “I-403-SSEE.xls” hoja [Curva Precios TP], por error se ha consignado como potencia de los transformadores de los ítems TP220-74 y TP220-75, los valores de 63 y 64 MVA, siendo 26 MVA; Que, en tal sentido, la recurrente señala que se debe proceder a corregir dichos valores y debe consignarse el valor de 26 para ambos. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión efectuada, se ha veri fi cado que existe un error material en la medida de que los registros TP220-74 y TP220-75 de transformadores de potencia en 220 kV del archivo “I-403-SSEE.xls” hoja [Curva Precios TP] tienen asignadas diferentes potencias a las descripciones en la DUA de aduanas; Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, se encontró que la formulación en las celdas que asignan las potencias en los transformadores 220 kV del archivo “I-403-SSEE.xls” hoja [Curva Precios TP] había sido omitida, asignando valores de potencia incorrectas a algunos registros; por lo tanto, se deben corregir la formulación de las celdas C414 hasta la C441 para la correcta asignación de las potencias de los transformadores en 220 kV; Que, asimismo, de la corrección en la formulación efectuada se corrigieron las potencias de los transformadores en los ítems TP220-70, PM220-43, TP220-72, TP220-73, TP220-74 y TP220-75; En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado. 2.3. AGREGAR A LOS TRANSFORMADORES DE 220 KV CON POTENCIAS DE 20 A 95 MVA EL 3,75% DEL PRECIO CIF DE ADUANAS 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Luz del Sur considera que a los precios de transformadores de potencia de 20 a 95 MVA de los transformadores trifásicos 220 kV deben aplicarse el factor 1,0375. En tal sentido, la empresa solicita que al precio CIF asignado debe agregarse el valor de 3,75% del precio CIF de aduanas, con la fi nalidad de determinar el precio de suministro nacional con el que se valoriza en los módulos;