Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / anterior, respecto a los registros del 3 y 4, se veri fi ca que corresponden a reportes iguales; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un (01) solo registro; Que, en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010DC0075”, se han modi fi cado los costos del recurso, de los cuales, 3 corresponden a la empresa IMG Equipamiento S.A.C.; Que fi nalmente, en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”, se ha modi fi cado los costos de los recursos 8 y del 10 al 18 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio a lo anterior, respecto a los registros del 10 al 18, se veri fi ca que corresponden a reportes iguales; por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un (01) solo registro; Que, en consecuencia, este extremo del recurso presentado por Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, dado que, se considera los costos de protección y control de los registros indicados, pero con un valor distinto al propuesto. 2.6. RETIRAR DEL CÁLCULO DE PRECIOS DE LA CELDA METAL CLAD LOS SUSTENTOS QUE NO CORRESPONDEN A CELDAS COMPLETAS 2.6.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Luz del Sur indica que, en la base de datos de los módulos 2020, se han incluido sustentos de precios de celda metal ciad, cuyos pesos son inferiores a los de las celdas completas, tal y como se observa en el cuadro 2.6.1 del recurso; Que, las celdas metal clad de alimentador 22.9 kV “CMCO23SA0125”, de transformador 22,9 kV y de acoplamiento 22.9 kV tienen pesos similares a las de las celdas de alimentador 10 kV, es decir, sus pesos deben encontrarse en el rango de 1000 kg a 2000 kg; Que, los sustentos de precios de las celdas de alimentador 22,9 kV “CMCO23SA0125” de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se encuentran en el rango de 122 kg a 428 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020; Que, los sustentos de precios de las celdas de transformador 22,9 kV “CMCO23ST0125” de los ítems 1 y 2 se encuentran en el rango de 133 kg a 310 kg, por lo cual deben corresponder a celdas incompletas y deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020; Que, el sustento del precio de la celda de acoplamiento 22,9 kV “CMCO23SC0125” del ítem 1, pesa 262 kg, por lo cual debe corresponder a una celda incompleta y debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020; Que, el peso de las celdas metal clad de medición de 10 kV y de 22,9 kV deben tener un peso superior a 850 kg, según comunicación del fabricante ABB (ver Anexo 3 del recurso); Que, el sustento del precio de la celda de medición de 10 kV “CMC010SM0075” del ítem 1, pesa 359 kg, por lo cual debe corresponder a una celda incompleta y por lo tanto debe ser retirado de la base de datos de módulos del 2020; Que, los sustentos de precios de las celdas de medición de 22,9 kV “CMCO23SM0125” de los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se encuentran en el rango de 112 a 443 kg, corresponden a celdas incompletas y por lo tanto deben ser retirados de la base de datos de módulos del 2020. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo veri fi cado en los datos consignados en ADUANAS para el registro 1 del equipamiento “CMC010SM0075” indicado por el recurrente, se observa que tiene un peso de 359 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se puede inferir que dicho equipo no tendría un peso necesario para ser considerado como celda primaria; por lo tanto, la celda informada en el mencionado registro corresponde a una celda secundaria. En ese sentido, el registro 1 debe ser retirado del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010SM0075”;Que, de acuerdo a lo veri fi cado en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 al 7 del equipamiento “CMC023SA0125” indicado por el recurrente, se observa que estos equipos son del fabricante Ormazábal las cuales, según catálogo corresponde a celdas secundarias; esto también se verifi ca por su peso el cual es menor a 450 kg. Por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados registros corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, los registros del 1 al 7 deben ser retirados del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SA0125”; Que, de acuerdo a lo veri fi cado en los datos consignados en ADUANAS para el registro 1 del equipamiento “CMC023SC0125” indicado por el recurrente, se observa que corresponde a una celda de remonte. Al respecto, se debe precisar que, las celdas tipo remonte, tienen las mismas prestaciones de protección, operación y maniobra que la de tipo Metal Clad; sin embargo, por su constitución física no ofrecen la protección y seguridad necesaria ante arcos internos y posibles explosiones, que la de tipo Metal Clad. En ese sentido, corresponde retirar el registro 1 del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SC0125”; Que, de acuerdo a lo veri fi cado en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 al 6 del equipamiento “CMC023SM0125”, se veri fi ca que son celdas del fabricante Ormazábal, al respecto se observa que; (I) los registros 1, 2 y 5, según el catálogo de fabricante, corresponde a celdas de distribución; (II) respecto a los registros 3, 4 y 6, se veri fi ca que tienen un peso menor a 430 kg, que en comparación con los datos técnicos de fabricantes para celdas similares, se infi ere que los equipos no poseen un peso necesario para ser consideradas como celdas primarias. Por lo tanto, las celdas informadas en los mencionados registros corresponden a celdas secundarias. En ese sentido, corresponde retirar los registros del 1 al 6 del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023SM0125”. Que, de acuerdo a lo establecido en los datos consignados en ADUANAS para los registros del 1 y 2 del equipamiento “CMC023ST0125”, se veri fi ca que; el registro 1 es una celda de marca Ormazábal, que según el catálogo del fabricante son celdas de distribución; el registro 2 tiene un peso de 310 kg y en base a los datos técnicos de fabricantes para celdas similares se infi ere que el equipo no posee un peso necesario para ser considerada como celda primaria; En ese sentido, corresponde retirar los registros del 1 y 2 del Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC023ST0125”; En consecuencia, este extremo del Recurso presentado por Luz del Sur debe ser declarado fundado. 2.7. CORREGIR EL PRECIO UNITARIO DEL MATERIAL MT-LADRKKA 2.7.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en el cuadro 2.7.1 del recurso remitido por la recurrente, se encuentran los sustentos que fi jan el costo del ladrillo arcilla KK 24x13x9 cm ; Que, la recurrente señala que al revisar la información, se ha evidenciado que los sustentos de precios de los ladrillos en la “Revista Costos” de abril a noviembre 2019, han sido procesados como precio fuente en soles (S/ 0,51 y S/ 0,55) y se le ha aplicado el tipo de cambio para obtener el valor en soles; sin embargo, los precios fuente de los ladrillos en esta revista, para esos meses, se encuentran en dólares (US$ 0,51 y US$ 0,55), tal como se muestra en la nota al pie de página de la revista. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del sustento presentado por el recurrente se veri fi ca que, los sustentos de precios de los ladrillos en la “Revista Costos” se encuentra en moneda nacional; Que, efectivamente, mediante inspección simple a las distintas ediciones, correspondientes al año 2019, de la “Revista Costos” se veri fi ca que el material “ladrillo de arcilla KK 24x13x9 cm”, se valoriza en moneda nacional;