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20 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano Que, Luz del Sur indica que, en los módulos, el precio de los transformadores de 220 kV, de potencias 20 a 95 MVA se encuentra en la columna “suministro nacional”. El precio consignado corresponde al Precio CIF, obtenido en la curva de precios, omitiendo los costos de aduanas que representan el 3,75% del precio CIF. Adjunta el cuadro 2.3.1., a través del cual señala los valores consignados para los transformadores de potencia 220kV en los módulos. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la fi nalidad de la Resolución N° 010-2020-OS/ CD, corresponde exclusivamente a la actualización de la Base de Datos con costos al año 2019. Es decir, se verifi can las compras del año 2019 efectuadas para el SEIN de elementos considerados en dicha base, con las características aprobadas, y el costo es cambiado, recogiendo la actualización (precios de mercado más recientes); Que, sin embargo, Luz del Sur, al solicitar que al precio CIF asignado debe agregarse el 3,75% ello guarda relación con un pedido de reestructuración de la Base de Datos y no de una actualización de costos en concordancia con la Resolución N° 010-2020-OS/CD; Que, para tales efectos, en el artículo 4.8 de la Norma BDME se de fi ne al proceso de reestructuración, como la modi fi cación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente. En cuanto a las modi fi caciones a la Base de Datos, éstas consisten entre otras, a cambios al tipo de suministro, al transporte, al metrado, así como en los costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, y los porcentajes de costos indirectos e ingeniería. Que, por su parte, en los numerales 9.1 y 9.2 de la Norma BDME, se admite la formulación de propuestas de reestructuración, las cuales deben ser sustentadas y presentadas hasta el último día hábil del mes de junio del año siguiente a la aprobación del Plan de Inversiones respectivo; Que, en tal sentido, dentro del plazo que otorga la Norma BDME, que sería en el mes de junio del año 2021, en tanto la aprobación del Plan, ocurriría en el presente año 2020, los interesados pueden presentar sus propuestas respectivas para la reestructuración de la Base de Datos, a efectos de que sean analizadas; En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado improcedente. 2.4. ELIMINAR LOS PRECIOS CON VALORES CERO DE LOS ANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS Y CORREGIR EL RANGO DE DATOS DE LAS FORMULAS DEL PROMEDIO Y/O PROMEDIO GAUSSIANO 2.4.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente sostiene que, el caso del análisis de costos unitarios de “EHCAMIVOL4: Camión volquete 4x2 120-140 HP 4m3”. Los precios de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21 contienen el valor cero. Estos valores han sido incluidos en el cálculo del precio promedio de alquiler del camión, obteniéndose un resultado de 51,59 USD/h. Sin embargo, al eliminar los valores cero de los ítems 38.12, 38.13, 38.20 y 38.21, el promedio corregido del alquiler del camión, resulta en 63,73 USD/h; Que, en ese sentido, la recurrente solicita eliminar los valores cero en los análisis de costos unitarios, los mismos que se encuentran especi fi cados en el Cuadro 2.4.1. Además, se solicita corregir el rango de datos de las fórmulas del promedio aritmético y del promedio gaussiano en los análisis de costos unitarios de los recursos listados en el cuadro 2.4.3. del recurso. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del sustento presentado por el recurrente se veri fi ca que, efectivamente en la lista de registros enviados, algunos registros contienen el valor de “cero”; Que, en ese sentido, se ha procedido a completar los datos con la información de las revistas especializadas COSTOS y CAPECO de los meses faltantes; por lo tanto, varios registros con valor “cero” serian reemplazados con sus valores de costos correspondientes a cada mes. No obstante, algunos análisis de costos unitarios aún presentan registro con valores de “cero”, los cuales han sido eliminados; Por otro lado, respecto a la solicitud de corregir el rango de datos de las fórmulas del promedio aritmético y gaussiano de los análisis de costos unitarios, se veri fi ca que efectivamente; algunos rangos estaban incorrectos, debido a que no se aplicaba en el total de registros; o, en algunos casos estaban vinculadas a celdas distintas. Por lo tanto, se ha procedido a corregir los rangos de promedios listados por el recurrente y demás rangos incompletos y/o incorrectos encontrados; En consecuencia, este extremo del recurso de Luz del Sur debe ser declarado fundado en parte, dado que se acepta y se corrigen los rangos de promedios listados por la recurrente, así como también se eliminan algunos datos con valor de “cero” . Sin embargo, hay valores con valor de “cero”, que han sido completados con los datos de las revistas COSTOS y CAPECO, y por lo tanto, no corresponden ser eliminados. 2.5. AGREGAR AL ANÁLISIS DE COSTOS DE CELDAS METAL CLAD LAS IMPORTACIONES DE IMG EQUIPAMIENTOS SAC EL PRECIO DE MEDIDORES Y DE RELÉS 2.5.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, Luz del Sur mani fi esta que, en el análisis de costos unitarios de celdas metal ciad se encuentran registrados los precios de las celdas importadas por “IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C.” con DUA del 07/03/2019. Estos registros se encuentran en los análisis de costos unitarios de los siguientes equipos: celda de alimentador 10 kV (CMC010SA0075), en los ítems 3, 5, 6, 7, 8, 9 (especi fi cado en el cuadro 2.5.1 del recurso); celda de transformador 10 kV (CMC010ST0075), en los ítems 3 y 4 (especi fi cado en el cuadro 2.5.2); celda de acoplamiento 10 kV (CMC010DC0075), en el ítems 3 (especi fi cado en el cuadro 2.5.3) y celda alimentador 22,9 kV (CMC010ST0125), en los ítems 8 y del 10 al 18 (especi fi cado en el cuadro 2.5.4 del recurso); Que, sin embargo, según comunicación con IMG EQUIPAMIENTOS S.A.C., sus celdas metal clad importadas en el 2019 no incluyen medidores ni relés. Por lo tanto, la recurrente solicita que los precios de las celdas metal clad importados por IMG EQUIPAMENTOS SAC sean considerados incluyendo el precio de los medidores y relés, de acuerdo con el cuadro 2.5.5 del recurso. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo a la información remitida por la recurrente se veri fi ca que, los registros obtenidos de ADUANAS correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C., se tratan efectivamente de costos de celdas incompletas, faltando adicionar los costos de los equipos de medición, protección y control necesarios para la operatividad de las celdas; Que, para determinar el valor total de las celdas importadas por la empresa IMG Equipamiento SAC, se ha considerado como valor base al registrado en ADUANAS y como valor complementario la suma del promedio de las facturas correspondientes a los equipamientos de medición, protección y control presentadas por Luz del Sur y Enel Distribución Perú S.A.; Que, en ese sentido, en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010SA0075”, se ha modi fi cado los costos de los recursos 3 y del 5 al 10 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los registros del 5 al 10, se veri fi ca que corresponden a reportes iguales, por lo tanto, se procede a eliminar los registros repetidos, considerando un (01) solo registro; Que, en el Análisis de Costos Unitarios del equipamiento “CMC010ST0075”, se han modi fi cado los costos de los recursos 3 y 4 correspondientes a la empresa IMG Equipamiento S.A.C. Sin perjuicio de lo