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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 El Peruano / 1.3 Para el caso de las agrupaciones de particulares organizadas que estén o no constituidas como persona jurídica y que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas con el objetivo de ejecutar intervenciones, podrán conformar Núcleos Ejecutores para la ejecución de sus intervenciones. 1.4 Dispóngase que los representantes de los Núcleos Ejecutores serán designados en las Asambleas Generales mencionadas en el presente artículo, observando la formalidad establecida en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 31015. Artículo 2. Lineamientos administrativos, técnicos y operativos A fi n de operativizar lo señalado en la presente Resolución el Ministerio de Agricultura y Riego aprobará los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Artículo 3. Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores. Las propuestas se aprobarán en consenso y las reuniones podrán ser virtuales. Artículo 4. Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica. c) Autoridad Nacional del Agua.d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú. El órgano y entidades señalados en los literales b), c) y d) designan a su representante titular y alterno, en un máximo de un (1) día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 5. Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles siguientes a la designación de los representantes. Artículo 6. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Conducir la coordinación y articulación de las actividades durante el desarrollo de las intervenciones, que realicen los Núcleos Ejecutores conformados. b) Proponer acciones de seguimiento para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes. c) Proponer medidas, protocolos de seguridad y salubridad orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) para las actividades de mantenimiento de los Núcleos Ejecutores. d) Proponer las acciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua. e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 7. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de sus funciones. Artículo 8. Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta que culminen las intervenciones que se deriven del Estado de Emergencia en el marco del Decreto de Urgencia N° 041-2020. Artículo 9. Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo designado en el artículo 4 precedente, para los fi nes correspondientes. Artículo 10. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1865970-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 097-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo dispuesto en los literales a) y d) de dicho numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, bene fi cios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y al pago de los derechos y bene fi cios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se re fi ere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 34.1, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicar los decretos supremos correspondientes, hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual en el numeral 34.4 del referido artículo, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Decreto de Urgencia; Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00517-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para efectuar