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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2020 (02/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen disposiciones para la aplicación del D.U. N° 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0107-2020-MINAGRI Lima, 1 de mayo de 2020 VISTOS:El Memorando N° 0206-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG que adjunta el Informe N° 018-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre ejecución de actividades mediante Núcleos Ejecutores; el Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DOUA de la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua; y, el Informe Legal N° 304-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose sucesivamente dicha medida por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, y 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante núcleos ejecutores, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de marzo de 2020, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de núcleos ejecutores; Que, como parte de las medidas económico fi nancieras que ayuden a aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, se expidió el Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado el 18 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores; en tal virtud autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; Que, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia; Que, debido a que aún no se ha dictado el reglamento de la Ley N° 31015, y en uso del mandato citado, es necesario dar pautas mínimas para la pronta constitución de los núcleos ejecutores, a partir de los productores agrarios organizados, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto por el Decreto de Urgencia 041-2020; Que, mediante el Informe Técnico N° 051-2020-ANA- DUOA, de fecha 29 de abril de 2020, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua de la Autoridad Nacional del Agua concluye en que “las Organizaciones de Usuarios de Agua están a cargo de la infraestructura hidráulica de riego y su administración y ejecutan las actividades de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de riego, conforme a sus planes de operación y mantenimiento, para lo cual hacen uso de la tarifa por el uso de agua; y que dada la emergencia sanitaria por COVID 19, que de alguna forma inter fi ere en el proceso de comercialización normal de sus productos agrícolas, así como el riesgo en el pago de la tarifa de agua, entre otros factores que en regular o alto impacto afecta la gestión de dichas organizaciones, lo cual repercute en el mantenimiento de la infraestructura hidráulica a su cargo; corresponde recomendar en amparo a las disposiciones dadas en el D.U. 041-2020 y lo indicado en los párrafos precedentes respecto a la constitución legal, organizacional y técnica de las organizaciones de usuarios de agua; se gestione a través de dichas organizaciones la constitución de los núcleos ejecutores en la forma establecida en la Ley 31015” ; Que, tomando en consideración lo señalado por la Autoridad Nacional del Agua, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, mediante el Informe N° 0180-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/ALRR, remitido con el Memorando N° 0206-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, estima pertinente que, por el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, el procedimiento de elección de los miembros del Núcleo Ejecutor alternativamente se lleve a cabo a propuesta de los miembros del Consejo Directivo de las Organizaciones de Usuarios de Agua, es decir, que las citadas organizaciones que cuenten con personería jurídica con mandato vigente, podrán conformar núcleos ejecutores, para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020 Para los fi nes de la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego, se tomaran en cuenta las siguientes medidas: 1.1 Las Organizaciones de Usuarios de Agua se conformarán en Núcleos Ejecutores. En tal sentido, la Asamblea General a la que hace referencia la Ley N° 31015 estará conformada por miembros del Consejo Directivo de las Juntas de Usuarios de los sectores hidráulicos y por miembros del Consejo Directivo o representantes de las Comisiones de Usuarios y/o Comités de Usuarios de los subsectores hidráulicos del ámbito de intervención bene fi ciarias de las actividades de mantenimiento a realizarse. 1.2 Las Organizaciones de Usuarios de Agua deben contar con el reconocimiento administrativo correspondiente expedido por la Autoridad Nacional del Agua.