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16 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano los pacientes con diagnóstico con fi rmado de COVID-19, con una periodicidad diaria, para lo cual efectúa las coordinaciones que resulten necesarias con las instancias competentes del Ministerio de Salud. Artículo 8. Gerencia Central de Gestión Financiera Es responsable del proceso de autorización de la apertura de las cuentas bancarias; así como de contabilizar las operaciones, generar las órdenes de pago y transferir los fondos a las entidades bancarias, permitiendo el cobro del subsidio excepcional por las Entidades Empleadoras que lo soliciten. De tener los mecanismos implementados, se procederá con el depósito en cuenta. Artículo 9. Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Es responsable del desarrollo del módulo en el sistema automatizado para el pago del subsidio excepcional COVIT-19, y de extracción de la información, que permita su cali fi cación automatizada, como del mantenimiento, monitoreo y operatividad de la plataforma que soporta este procedimiento. CAPITULO III DISPOSICIONES Disposiciones GeneralesArtículo 10. De las Condiciones para su otorgamiento Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, se debe cumplir de manera conjunta con las condiciones establecidas en el DU 026-2020, siendo estas: a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19. b) Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, con fi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2 400,00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles). Artículo 11. Del monto del subsidio excepcional Siendo el “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID19” de carácter excepcional y temporal, requiriéndose de fi nir operativamente la modalidad de cálculo para su otorgamiento, se estima su cálculo de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR. Artículo 12. De la duración del subsidio excepcional El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Las solicitudes se presentan por las Entidades Empleadoras ante EsSalud, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19, permitiendo su procesamiento y reconocimiento durante el presente ejercicio presupuestal, y la consecuente rendición de lo ejecutado. CAPITULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 13. Del procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional a) La Entidad Empleadora paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico con fi rmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración. b) La Entidad Empleadora solicita de forma virtual, a través de la VIVA o el mecanismo habilitado para ello, el reembolso del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, consignando la información que EsSalud requiera para ello. c) EsSalud reembolsa el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a la Entidad Empleadora, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud a través del sistema VIVA u otro medio determinado para ello. d) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, identi fi ca a los asegurados titulares diagnosticados con la enfermedad del COVID-19, así como los días de incapacidad temporal, en base a la información proporcionada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. e) La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de su Gerencia de Prestaciones Económicas, de fi ne el monto del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º de la presente Directiva, generando el reporte que será remitido a la Gerencia Central de Gestión Financiera para la gestión contable y la generación de la orden de pago correspondiente, adjuntando la documentación respectiva. f) La Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de su instancia competente procede conforme a lo dispuesto para el pago de subsidios, establecido en el artículo 34º del Decreto Supremo N° 013-2019-TR, ejecutando, de disponerse el medio, el depósito en cuenta o transferencia bancaria. g) La Gerencia Central de Gestión Financiera en coordinación con la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, efectuará la rendición de cuentas en función de la ejecución del fondo asignado, según mecanismo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 14. De otras precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional a) El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR. b) El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos. c) La Entidad Empleadora tiene la obligación de pagar la remuneración por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19. d) En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, respectivamente. e) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud. 1865969-1