TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota Nº 422- GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 220-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID- 19, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modi fi catorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020; Que, el artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente al Seguro Social de Salud - EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (DOS Mil CUATROCIENTOSY 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, con fi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo; Que, asimismo, el citado artículo señala que, el mencionado subsidio a cargo de EsSalud se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se re fi ere dicho literal; será fi nanciado con cargo a las transferencias realizadas para tal fi n por el Ministerio de Economía y Finanzas; la entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud; y que EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de la referida norma, de ser necesario; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por función formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, con Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG- ESSALUD-2017, se aprueba la Directiva de Gerencia General Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 1205-GG-ESSALUD-2019, se modi fi ca el Anexo N° 01 de la citada Directiva, en el cual se contempla el “Esquema de Directiva y Pautas Generales” para la elaboración de una Directiva; Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, con Memorando de Vistos, la citada Gerencia Central remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la propuesta de Directivas Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias que regulen el procedimiento administrativo para otorgar el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; Que, en el Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala principalmente que, el Decreto de Urgencia N° 026-2020 regula el subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, el cual es un subsidio “excepcional”, que cubre la contingencia derivada de la incapacidad temporal para el trabajo durante los primeros veinte (20) días ocasionada por la enfermedad del COVID-19, y solo por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dictada por el Gobierno. Razón por la cual, resulta necesario emitir una Directiva que establezca disposiciones complementarias para aplicar adecuadamente dicha disposición legal; Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto de Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, elaborado por la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, se encuentra en el marco de lo que establece el Título III del Decreto de Urgencia N” 026- 2020, motivo por el cual brinda su conformidad; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva en mención, al encontrarse elaborado conforme a la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD” y su modi fi catoria, y resultar concordante con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020; siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas. De acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, de la Gerencia Central de Gestión Financiera, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. APROBAR la Directiva de Gerencia General N° 09- GCSPE-ESSALUD- 020, “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Tecnologías de