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6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de mayo de 2020 / El Peruano AYACUCHO9 CANGALLO 15 TOTOS 10 HUAMANGA 16 QUINUA 11 HUANCA SANCOS 17 SACSAMARCA 12 HUANTA 18 AYAHUANCO 13 LA MAR19 CHUNGUI 20 SAN MIGUEL 14 LUCANAS21 SAN PEDRO DE PALCO 22 AUCARA 23 CABANA 24 LUCANAS 15 PARINACOCHAS 25SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 16PAUCAR DEL SARA SARA26SAN JAVIER DE ALPABAMBA 27 CORCULLA 17 SUCRE 28 SAN SALVADOR DE QUIJE 18 VICTOR FAJARDO 29 VILCANCHOS JUNÍN19 CHANCHAMAYO 30 SAN RAMÓN 20 SATIPO 31 COVIRIALI 03 DEPARTAMENTOS 20 PROVINCIAS 31 DISTRITOS 1865959-2 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Tacna DECRETO SUPREMO N° 079-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 07 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de La Libertad, San Martín, Cajamarca, Cusco, Pasco, Junín, Huánuco, Piura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Puno, detallados en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio Nº 089-2020-GRA/G del 16 de abril del 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020-PCM, en 24 distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa; Que, con el O fi cio N° 288-2020-OSDNCI-GR/GOB. REG.TACNA, del 22 de abril de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2020-PCM, en 6 distritos de algunas provincias del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1872-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de abril del 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00056-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 104-2020-GRA/ORDNDC, del 16 de abril de 2020; (ii) el Informe N° 067-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 22 de abril de 2020; (iii) el Informe Técnico N° 00569-2020-INDECI/14.0/LMCC del 24 de abril de 2020; (iv) el Informe de Emergencia Nº 283-15/4/2020/COEN-INDECI/23:25 Horas (Informe N° 16); y (v) el Reporte Complementario Nº 1325-17/3/2020/COEN-INDECI/06:15 Horas (Reporte N° 22), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00056-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que debido a la magnitud de los daños causados debido a las intensas precipitaciones pluviales, que afectó varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación del sistema de saneamiento y las vías de comunicación, así como la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Tacna continúa sobrepasada, por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 042-2020-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Tacna, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Arequipa y Tacna y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,