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29 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 El Peruano / Que, siendo necesario reactivar la economía local y disminuir el impacto de las medidas tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria, se requiere reglamentar la modi fi cación, ampliación, reducción de giro de manera temporal, y la transferencia de Licencia de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad e inocuidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el procedimiento simpli fi cado para efectuar la ampliación temporal de giro, modi fi cación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, insertando el procedimiento simpli fi cado de ampliación temporal de giro, modi fi cación de área y autorización de giro por campaña, recogido en el presente, como procedimientos gratuitos, adecuándolo a los procedimientos y requisitos establecidos. Artículo Tercero.- APROBAR el Formato de Solicitud - Declaración Jurada, que como anexo forma parte integrante del presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Racionalización y Estadística el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Sexto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR AMPLIACIÓN TEMPORAL DE GIRO, MODIFICACIÓN DE ÁREA Y AUTORIZACIÓN DE GIRO POR CAMPAÑA CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1°.- Objetivo El presente tiene por objetivo la simpli fi cación del procedimiento de Licencia de Funcionamiento previsto en la Ordenanza N° 497/MM, para efectuar la ampliación temporal de giro, modi fi cación de área y autorización de giro por campaña. Así como, dictar medidas complementarias para reactivar la economía local y disminuir el impacto de las acciones tomadas como consecuencia de la Emergencia Sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que exigieron el aislamiento social obligatorio, así como a la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas, y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos, que a juicio de la autoridad competente, puede suponer un riesgo de contagio. Estando a lo señalado los objetivos principales de la presente disposición municipal se orientan a: a) Promover el Desarrollo Empresarial de las actividades económicas de índole comercial, industrial y/o de servicios, con el propósito de lograr el crecimiento económico ordenando, acorde con la protección del vecino. b) Simpli fi car y facilitar los trámites administrativos de Licencia de Funcionamiento que impliquen la modi fi cación y/o ampliación de giro, ampliación o reducción de área Licencia de Funcionamiento y la Autorización temporal de giro por campaña. c) Fomentar la competitividad entre los establecimientos que desarrollen sus actividades comerciales, industriales y/o de servicios. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados por los agentes económicos que soliciten la Licencia Municipal de Funcionamiento, en bene fi cio de los usuarios. e) Garantizar las condiciones de salubridad e inocuidad que permitan disminuir o frenar el contagio del COVID 19. Artículo 2.- Finalidad El presente tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del procedimiento para efectuar modi fi caciones temporales y transferencia de las Licencias de Funcionamiento, manteniendo las condiciones de seguridad, salubridad e inocuidad, a través de un procedimiento simpli fi cado y ágil, sin generar un mayor costo para los administrados, como un apoyo del gobierno local al vecino, además de garantizar las medidas sanitarias exigibles por la Declaratoria de Emergencia Sanitaria. Autorizar el funcionamiento de establecimientos con giros acordes al Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando al abastecimiento básico de la población del distrito y evitando el desplazamiento innecesario del público, además de evitar las concentraciones de personas que pongan en riesgo el contagio del virus. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Mira fl ores y se encuentra dirigido a conductores de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. Artículo 4.- Sujetos El presente se encuentra dirigido a los conductores de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, que cuenten con Licencia de Funcionamiento y cumplan tanto con la zoni fi cación como con las medidas de seguridad en edi fi caciones, pero que por la situación de emergencia no pueden ejercer el giro autorizado. CAP’ITULO II DEFINICIONES Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: a) Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, servicios o industria. b) Agente Económico .- Persona natural o jurídica, o ente colectivo nacional o extranjero, de derecho privado o público, que desarrollen con o sin fi nalidad de lucro, actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento. c) Zonifi cación y Compatibilidad de Uso .- Es la evaluación que necesariamente realiza la Municipalidad, con el fi n de determinar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el agente económico, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co, establecido en la zoni fi cación vigente, encontrándose de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, así como, con los niveles operacionales. d) Área Autorizada .- Es el metraje expresamente autorizado por la municipalidad para el desarrollo de la actividad económica. e) Establecimiento.- Es el inmueble o parte del mismo, en el que se desarrolla la o las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. f) Niveles Operacionales.- Estándares o parámetros