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19 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 El Peruano / de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la modi fi cación del Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 017-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el contenido de los Grupos 4 y 5 e incorpórese el Grupo 6 al Anexo N° 2: Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (PPM) del “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD, en los términos siguientes: Grupo 4 Fecha: Del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2020 N° Nombre de la universidad GestiónN° de programas 17 Universidad Cientí fica del Sur Privada 1 18 Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas Privada 1 19 Universidad Peruana Unión Privada 1 Grupo 5 Fecha: Del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021 N° Nombre de la universidad GestiónN° de programas 20 Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Pública 1 21 Universidad Nacional del Altiplano Pública 122 Universidad Nacional del Santa Pública 1 Grupo 6 Fecha: Del 1 de junio al 1 de julio de 2021 N° Nombre de la universidad GestiónN° de programas 23 Universidad Andina del Cusco Privada 124 Universidad Nacional del Centro Pública 1 25 Universidad Nacional de la Amazonía Peruana Pública 1 26 Universidad Nacional de Ucayali Pública 1 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Encárguese a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (https://www.sunedu.gob.pe) el mismo día que su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado el 22 de marzo de 2019. 2 Se hace referencia a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Continental (Grupo 1); Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Católica de Santa María y Universidad Privada de Tacna, Universidad Nacional de Trujillo (Grupo 2); y, Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (Grupo 3). 3 Re fi ere a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad Continental (Grupo 1). 4 En este supuesto se encuentran: La Universidad de San Martín de Porres, perteneciente al Grupo 1 y las seis (6) universidades del Grupo 2: Universidad Católica de Santa María, Universidad Privada de Tacna, Universidad de Piura, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Nacional de Trujillo y Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. 5 El Grupo 3 incorpora a las siguientes universidades: Universidad Privada Antenor Orrego, Universidad Ricardo Palma, Universidad Nacional de Cajamarca y Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. 1866013-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo CIRCULAR Nº 0019-2020-BCRP Lima, 4 de mayo de 2020 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente: El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1866000-1 CONTRALORIA GENERAL Establecen disposiciones para la ejecución de servicios de control sobre inversiones con componente de infraestructura RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 119-2020-CG Lima, 4 de mayo de 2020VISTOS: Las Hojas Informativas N° 000017-2020-CG/GDEE y N° 000018-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, y la Hoja Informativa N° 000120-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;