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13 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1866020-1 Designan Jefa Adjunta del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2020/SIS Lima, 4 de mayo de 2020VISTOS: El Informe N° 097-2020-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 164-2020-SIS/OGAR y el Informe N° 143-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 143-2020-SIS/OGAJ-DE de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 085-2018/SIS se designa bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano Cecilia Melba Má Cárdenas en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud – SIS, asimismo con Resolución Jefatural N° 019-2020/SIS se designa temporalmente a la citada funcionaria en el cargo de Jefa Adjunta del SIS, en adición a sus funciones de Asesora de la Jefatura; Que, a través de la Carta N° 001-2020-CMMC, la precitada servidora formuló su renuncia al cargo de confi anza de Asesora de la Jefatura del SIS y por ende a la designación temporal en el cargo de Jefa Adjunta del SIS, las mismas que fueron aceptadas por la Jefatura Institucional con Memorando N° 014-2020-SIS/J; Que, con Informe N° 097-2020-SIS-OGAR/OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “resulta viable aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Cecilia Melba Má Cárdenas en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud”; asimismo, recomienda dar por concluida “la designación temporal de la Médico Cirujano Cecilia Melba Má Cárdenas en el cargo de Jefa Adjunta del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 019-2020/SIS”; y, fi nalmente “(…) considera viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la Médico Cirujano Cecilia Melba Má Cárdenas en el cargo de con fi anza de Jefa Adjunta del Seguro Integral de Salud (…)”; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano CECILIA MELBA MA CARDENAS, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 085-2018/SIS/, así como dar por concluida la designación temporal de la citada funcionaria en el cargo de Jefa Adjunta del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 019-2020/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, a la Médico Cirujano CECILIA MELBA MA CARDENAS en el cargo de confi anza de Jefa Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes.Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1866020-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, ubicado en el departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000109-2020-MIGRACIONES Breña, 10 de abril del 2020VISTOS: El Informe Nº 000054-2020-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 000051-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2020, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000075-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 02 de marzo de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000051-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 03 de marzo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000073-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, Nº 000042-2020-JCB-TICE/MIGRACIONES, Nº 000042-2020-JAA-TICE/MIGRACIONES y Nº 000042-2020-CRP-TICE/MIGRACIONES, de fechas 27 y 28 de febrero, 02 y 03 de marzo del 2020, respectivamente, así como el Memorando Nº 000482-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 03 de marzo de 2020, elaborados por la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000376-2020-AF-CP/MIGRACIONES, de fecha 23 de marzo de 2020, elaborado por la Responsable de Control Patrimonial de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 001182-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 23 de marzo de 2020, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; y el Informe N° 000200-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa,