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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2020 (05/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 5 de mayo de 2020 / El Peruano Durante los períodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones del Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores y las reuniones de trabajo de sus Comisiones de Regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores: www.munisjm.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1866005-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban el procedimiento simplificado para efectuar la ampliación temporal de giro, modificación de área y autorización de giro por campaña en las Licencias de Funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19 en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020-A/MM Mira fl ores, 3 de mayo de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORESVISTO, el Informe N° 114-2020-SGC-GAC/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 011-2020-GAC/MM de fecha 03 de mayo de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 080-2020-GAJ/MM de fecha 03 de mayo de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 234-2020-GM/MM de fecha 03 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, según el artículo 42° de la precitada Ley, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el artículo 36° de la citada Ley se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social, asimismo en el numeral 3.6 el artículo 79° se establece que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fi scalización de: 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y en la, 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, asimismo, el numeral 40.5, del citado artículo señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM de fecha 30 de marzo de 2018 se Reglamenta las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Derivadas, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Mira fl ores, regulando en el artículo 20° respecto a las actualizaciones o modi fi caciones a una licencia de funcionamiento Indeterminada; Que, en la primera disposición fi nal de la norma precitada, se faculta al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía establezca las normas reglamentarias y de aplicación de dicha ordenanza, por lo que siendo necesario reglamentar la licencia y las modi fi caciones temporales, como son el cambio, ampliación o reducción temporal de giro, autorizaciones por campaña, corresponde se emita el presente decreto de alcaldía; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020- SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020 y con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM nuevamente se prorroga del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;